REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1525-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: DANIELA CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ y LUIS AUGUSTO ESCALONA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ANDRES CONTRAMAESTRE ESCALONA y DAYANA YOLANTY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.790.533 y V- 17.875.537, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DANIELA CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ y LUIS AUGUSTO ESCALONA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.319.111 y V- 15.389.458, sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido, bajo la regularización de tenencia, según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586, de fecha 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M.-B 350/2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 25 de Octubre de 2012, con un área total de terreno: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (587,60 Mts.2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (238,74 Mts. 2), ubicado en la Carrera 04 entre calles 13 y 14, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la carrera 04, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Isbelia Coromoto Lobo; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Carmen López y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadano Asdrúbal Petit. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características con las siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, piso de porcelanato y caico, y consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina empotrada con granito, un (1) comedor de mesones de granito, dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) lavadero, además esta dotado de un (1) tanque subterráneo de almacenamiento de agua, con capacidad para dieciséis mil (16.000) litros, dos (2) garajes techados y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.