REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARÍA CAROLINA MORENO VALERO y JUAN CARLOS GALINDEZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.159.814 y V.- 12.285.286, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron sobre la solicitud de revisión de medida cautelar y donde la demandada expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes citado, por ser cierto lo requerido, por tal motivo pide se oficie a la empresa para la cual labora, a los fines de informarle sobre la autorización a fin de que le hagan entrega de la cantidad solicitada de sus prestaciones sociales.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente: identificación reservada, beneficiaria de esta causa todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Líbrese oficio y remítase al Gerente de Relaciones Laborales – Dirección Recursos Humanos de la empresa: “PARMALAT”, ubicada al frente de la carretera panamericana, haciendo esquina con la vía al caserío “Las Parchas” Km. 66 del Municipio Miranda, estado Carabobo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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