GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, ocho (8) de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.847.773, el abogado I.P.S.A. N° 67.387, de este domicilio, actuando en nombre y representación, de la sociedad de comercio “INVERSIONES DON AGÜERO C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 5 de mayo de 2005, bajo el N° 36, tomo 257-A, y acta de asamblea de fecha 15 de febrero de 2007, inscrita bajo el N° 22, Tomo 325-A, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechrías construidas a sus expensas en un (1) lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “Plaza Sucre”, en la calle cuatro (4) entre avenidas cinco (5) y seis (6) de este Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura expedido por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de las ciudadanas: XIOMARA DEL CARMEN CAMACARO ZERPA, GISSEH AMBAR AGÜERO CORRO y DUNIECHKA AGÜERO CORRO, quienes son contestes al declarar que conocen al representante de la citada empresa, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, y que les consta que dichas bienhechurias se terminaron de construir en el mes de marzo del año 2008, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se
declaran bastante las mimas para acreditarle a la solicitante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veintisiete (27) folios útiles
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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