REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: MALDONADO ALONSO Y SUÁREZ DE MALDONADO EMILIANA

ABOGADO ASISTENTE: MARTÍNEZ QUESADA CARLOS ALBERTO, Inpreabogado N° 153.760

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
EXPEDIENTE N°: 654-12
I
NARRATIVA:

Se inician estas actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2012, con solicitud de divorcio presentada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MALDONADO ALONSO Y SUAREZ DE MALDONADO EMILIANA, con Cédulas de Identidad Nos.7.507.595 y 11.276.383, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Martínez Quesada Carlos Alberto, Inpreabogado Nº 153.760 y quienes consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 53, del año 1.983 expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolívar ( Hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy), marcada con la letra “A”, admitida en esa misma fecha, ordenándose notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que compareciera ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma (F.4).

En fecha 05 de noviembre de 2012, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de notificación ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F.5 y F. 6) quien en esa misma fecha emitió opinión favorable como se evidencia al folio 7.

Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de ley, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
MOTIVA:

Por cuanto este tribunal, considera el presente acto, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de doce (12) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de acta de matrimonio y se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes que se ha adecuado y resguardado en el procedimiento, de conformidad en lo establecido en el artículo 43 numeral 1 de la ley orgánica del Ministerio Público en concordancia en el articulo 131 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose formulado oposición alguna, hacen igualmente procedente la solicitud fundamentado las pretensiones en el artículo 185-A del Código Civil vigente y así se declara:

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de Abril de 2009 DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MALDONADO ALONSO Y SUÁREZ DE MALDONADO EMILIANA, con Cédulas de Identidad Nos.7.507.595 y 11.276.383, respectivamente antes identificadas y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, existentes entre ellos desde el día 23-09-1993 según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo Nº 53, folio 58 en el libro de matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

No hay pronunciamientos sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.

No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 654-12.
El Juez Provisorio,


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Accidental,

Abg. Feliliana del Valle Palacio Vargas.



En esta misma fecha y siendo las 02:13 p.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
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