REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXP. No. : 663-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: ANGELA MARIEL ESPINALES MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GUEDEZ, con cédulas de identidad Nos. 8.512.702 y 15.966.752 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ANGELA MARIEL ESPINALES MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GUEDEZ, con cédulas de identidad Nos. 8.512.702 y 15.966.752 respectivamente, en fecha 15-11-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES quincenales a partir del día lunes 19-11-2012, que le entregará directamente a la abuela de sus hijas, como también aportará el cincuenta por ciento de los demás gastos de medicinas, asistencia medicas, uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre y estrenos y aguinaldos del mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 39.1% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-
La Secretaria Accidental:
Abg. Feliliana Del Valle Palacio Vargas.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental:
EXP. N° 663-12.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 663-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. FELILIANA DEL VALLE PALACIO VARGAS.
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