REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 26 de noviembre de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas, entre 4 y 5, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Sportjoely Jimenez, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de noviembre de 2004, con el numero 49, tomo 231-A, demandada de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Iván Darío Fernández Pineda, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.791.346, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 182.459 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Rodrigo Rubiano Chacón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.458.409, quien se encuentra aquí presente, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.752/12 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellas exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial agregado Luís Asilda , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.096.899, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Jiménez Galicia Joely Alexander, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.799.560, en su condición de propietario de la sociedad mercantil, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “En vista de las perdidas que tuve en la ciudad de Punto Fijo se debió el atraso en los pagos no solo a José Rubiano Cachón y a otras dos personas mas, las perdidas fueron de ochenta mil bolívares (80.000Bs.), viéndome en la necesidad de traspasar el local, para con los mismos hacer la cancelación de los proveedores y en mi condición de afectado nunca he tenido la mala fe de no cancelar mis compromisos.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial abogado Iván Darío Fernández Pineda, antes identificado, quien expone: “En vista de propuesta ofrecida por el ciudadano Jiménez Galicia Joely Alexander antes identificado la cual es de pagar la cantidad de vente mil bolívares (20.000 Bs) en un cheque de gerencia del Banco Sofitasa Banco universal, signado con el numero 00311762, el día de hoy, la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs) para el día viernes 30/11/2012 y la cantidad de siete mil setecientos treinta y dos bolívares (7.732 Bs.), para el día miércoles 05/12/2012, dichos pagos se realizaran mediante cheques de gerencia a nombre de Iván Fernández antes identificado, como promesa de pago para el finiquito de la medida de embargo, la cual acepto en los términos planteados y una vez realizado el ultimo pago se dará por terminado el presente proceso. Asimismo Solicito al tribunal mantenga la comisión en el archivo del tribunal y se suspenda la medida en virtud del ofrecimiento de pago.” Es todo. En este estado este tribunal visto lo solicitado y acordado por las parte Acuerda Suspender la practica de la medida y mantener la presente comisión civil en el archivo del tribual y se ordena agregar copia simple del cheque de gerencia. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.

( FDO)
El Notificado y demandado de autos,


(FDO)
La Experta, (FDO)
El Apoderado Judicial de la parte actora.

(FDO)
El Demandante,



(FDO)
El Representante de la Depositaria Judicial.
(FDO) Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,










El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.