REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 519-12, de fecha 12 de Noviembre de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio de INTIMACIÓN, signado con el Asunto N° 2095-2012, intentado por el abogado JESUS ADRIAN PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.918.901 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.520, actuando en condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.345, contra el ciudadano GABRIEL ALBERTO TEIXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.104.060. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 770/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv
COM Nº 770/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202° Y 154°
Visto el Oficio N° 72-13, de fecha 20 de Febrero de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informa a este Tribunal se deje sin efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO dictado contra el ciudadano GABRIEL ALBERTO TEXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.104.060, en virtud que dicho ciudadano ejerció su derecho de oposición a la Intimación conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y como consecuencia de dicha oposición queda sin efecto el decreto de Intimación dictado por el Tribunal comitente en fecha 26 de Octubre del año 2012 previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; asimismo el Tribunal acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentre. Désele salida, anótese en los libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase por Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 32 con un total de Seis (06) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
COM. No. 770/12