REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 05 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202° y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 496-12, de fecha 26 de Octubre de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 2097-2012, intentado por el Abogado GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.649.186, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.532, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.345, contra el ciudadano RONNIER JAVIER CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.650.548. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 767/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap-
Com.767/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Noviembre de 2012
Año: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.649.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.532, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida de Embargo Preventivo ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 14 de Noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 767/12