REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 07 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1362-2012, de fecha 31 de Octubre de 2012, procedente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, signado con el Asunto KN01-X-2012-000084/AP. KP02-M-2012-304/LFMA7Y, intentado por el Abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.188, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERREY C.A., contra el ciudadano WALED BALLAN AETRAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.616.862. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 768/12, acordándose resolver por Auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv
COM Nº 768/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Noviembre de 2012
Año: 201° y 153°
Visto el escrito presentado por el Abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.185.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERREY C.A., donde solicita a este Tribunal se sirva fijar día y hora para la ejecución de la medida, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 15 de Noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
COM. No. 768/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, Asunto Nº KN01-X-2012-000084/AP. KP02-M-2012-304, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentada por el Abogado en ejercicio EDGAR N., BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERREY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Bajo el N° 60, Tomo 5-A, de fecha 17-05-1999, identificada fiscalmente con el RIF N° J-30590335-2, contra el ciudadano WALED BALLAN AETRAH, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.616.862, como persona natural en su condición de deudor firmante y al fondo de comercio SUPER REMATE CHARLY BALLAN, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, Bajo el N° 79, Tomo 119-B, de fecha 20-12-06, identificado fiscalmente con el RIF N° V-25616862-2, representada por el mismo ciudadano WALED BALLAN AETRAH, ya identificado, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.166.000,00), si es dinero en efectivo, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.915,00), y por el doble, es decir, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 332.000,00), más las costas antes señaladas, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Campo Elías, Sector Sabana de Horca, Granja Ali Raf., del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Carlos López, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.112.611, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Benita del Carmen Cordero Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.046.276, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Edgar Nemesio Becerra Torres, titular de la Cédula N° V-9.185.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERREY C.A., debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Damelys Josefina Vásquez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.210.000, quien manifestó al Tribunal ser la concubina del ciudadano Waleb Ballan Aetrah, quien le dio libre acceso al Tribunal, y le manifestó al Tribunal que se comunicará al N° (0424) 5478533, quien pertenece dicho numero al ciudadano Amer Ballan, hijo de Waleb Ballan, para que se comunique con él ya que no posee teléfono alguno, para que haga acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y a su vez manifiesta que ellos viven en calidad de arrendatario, el Tribunal deja constancia que fue trasladado por la parte actora a la siguiente dirección Avenida Principal de Campo Elías, Sector Sabana de Horca, Granja Ali Raf., del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a su vez le manifestó al Tribunal que el fondo de comercio denominado SUPER REMATE CHARLY BALLAN, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, Bajo el N° 79, Tomo 119-B, de fecha 20-12-06, identificado fiscalmente con el RIF N° V-25616862-2, le fue cambiado su denominación a las afueras del establecimiento conocida hoy día con el nombre de SUPER REMATE LA POPULAR DE CHIVACOA, representada por Aida Anzaf Ballan Palomares, identificada con el Rif. N° V-20541044-5, el cual aparece en la parte superior del frente de dicho negocio, datos estos aportados por la parte actora es todo, y vista tal exposición de la notificada, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique con el demandado y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:40 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Waled Ballan Aetrah, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.616.862, parte demandada en el presente juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los autos de la comisión y manifestó al Tribunal que se hará asistir de Abogado de su confianza el cual está de acuerdo que se lleve a efecto el Embargo Preventivo es todo. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito a este digno Tribunal designe un perito evaluador a los fines de señalar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal con el fin de que los mismos sean embargos preventivamente es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Evaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Bruzual señale los niños y Adolescentes que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (2) Adolescente, de 12 y 14 Años de edad, de acuerdo al Artículo 65 se omite los nombres por lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito evaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, seguidamente el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: consigno en este acto inventario de los bienes muebles donde se encuentra constituido el Tribunal en Un (1) Folio útil, el cual procedo a justipreciar por un monto de Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF.7.750,00), Siendo las 1:10 PM. Hizo acto de presencia el abogado Arcisio José Barragán González, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.195, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. El Tribunal le concede la palabra al demandado asistido de Abogado y expone: me doy por intimado renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes, a tal efecto propongo pagar las cantidades intimadas de las siguientes formas: entrego en este acto en dación en pago Cinco (5) Juegos de Muebles de Recibo, Tipo capitoneado, tapizados en tela de tres (3) piezas, Un (1) Sofá y Dos (2) Poltronas cada una en perfecto estado es decir nuevos, los cuales sedan por un valor de Tres Mil Quinientos Bolívares fuertes cada uno (Bs.3.500,00), para un abono parcial de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs.17.500,00), igualmente ofrezco pagar el resto de la deuda y de los gastos ocasionado de la ejecución del Embargo Preventivo, con la entrega mensual de cinco (5) Juegos de Muebles de la mismas características y condiciones de los entregados en este acto y valorados en los mismos Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00), los cuales me obligo a entregar los días 15 de cada mes en forma consecutivas, es decir Once (11) entregas Mensuales de Cinco (5) Juegos de Muebles a partir del 15 de Diciembre de 2012, hasta el 15 de Octubre del 2013, y una última entrega de Un (1) solo Juego para el día 15 de Noviembre de 2013, valorado este ultimo en Tres Mil Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 3.075,00), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Acepto la oferta de pago realizada por el demandado intimado, en las daciones de pagos ofrecidas y por los valores expresados, siempre y cuando la condición de los mismos en cuanto a su fabricación y tapizados sean aceptables y en buen estado para su venta a satisfacción del representante de la parte actora, por lo que no se aceptará si presentan fallas o problemas referentes a la calidad o su fabricación, por lo que cualquier circunstancia en contrario se tendrá como no cumplida la obligación, igualmente solicito se decrete y mantenga la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes señalados que consta en el acta levantada por el perito avaluador, con excepción del bien señalado en el punto 9, por ser un bien que será utilizado en la fabricación de los muebles que se ofrecen en dación en pago, hasta finalizar el acuerdo solicitándole al Tribunal Ejecutor deje los mismos en guarda y custodia de la notificada como garantía de esta obligación, con visita periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., igualmente expreso que una vez pagada la totalidad de la deuda en los términos acordados o incluso antes si así lo desea el demandado, me obligo a entregarle por escrito el más cabal y absoluto de los finiquitos así como también los Once (11) Cheques girados por el deudor y devueltos por el Banco debidamente cancelados. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de una de las daciones parciales ofrecidas se dará por terminados el plazo concedido y se pagara el saldo deudor inmediatamente o se ejecutara judicialmente y en caso de Embargo el justiprecio de los bienes rematados se hará con la designación de un solo perito avaluador y con la publicación de un solo cartel, en tal sentido solicitamos se deje constancia de la entrega de los bienes ofrecido en dación en pago en este acto y luego se remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de su homologación, es todo. Visto el inventario presentado por el perito avaluador y a solicitud de la parte actora, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por el perito avaluador, los cuales se dejan en guarda y custodia de la ciudadana notificada Damelys Josefina Vásquez Méndez, ampliamente identificada, quien se comportara como un buen padre de familia, es decir de darle el buen cuido a los bienes muebles señalados por el perito avaluador, con la visita periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., así mismo acuerda agregar a la Comisión el inventario de los bienes muebles ampliamente descritos por el perito avaluador, en cuanto al acuerdo al que han llegado las partes el Tribunal acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines de su homologación, a su vez se le hace entrega de los bienes muebles señalados dados en dación de pago por el demandado de autos, al Apoderado Judicial de la parte actora, quien los recibe en perfectas condiciones a su entera y cabal satisfacción, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MONTERREY C.A.
ABG. EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES
NOTIFICADOS
CIUD. DAMELYS JOSEFINA VÁSQUEZ MÉNDEZ
(Concubina del demandado)
CIUD. WALED BALLAN AETRAH
(Parte demandada)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE NOTIFICADA
ABG. ARCISIO JOSÉ BARRAGÁN GONZÁLEZ
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
OFICIAL
OFICIAL: CARLOS LÓPEZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
CIUD. BENITA DEL CARMEN CORDERO SUAREZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT