REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 08 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202° y 153°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 503-12, de fecha 02 de Noviembre de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 2026-2012, intentado por el ciudadano GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.764, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN DOMINGUEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.725.482, contra la ciudadana NANCY RAMONA GUTIÉRREZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.568. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 769/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/mcgv.-
Com.769/12

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de Noviembre de 2012
Año: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 22 de Noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 769/12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Ciudadano Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por INTIMACIÓN, Expediente Nº 2026-2012, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN DOMÍNGUEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.725.482, Contra la ciudadana NANCY RAMONA GUTIÉRREZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.568, con domicilio en la Urbanización Tricentenario Calle 2, Casa N° F-9, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por los Abogados ESMERALDA RAMBOCK, JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO y EDWAR COLMENAREZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo loa Nros. 58.628, 51.915 y 116.283 respectivamente. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Tricentenario Calle 2, Casa N° f-9, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Peralta Richarzón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.641.893, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.558.083, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Carmen Domínguez Armas. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Nancy Ramona Gutiérrez Romero y Javier Alexander Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.654.568, y V-13.830.235 respectivamente, el cual el segundo de los nombrado es el concubino de la demandada, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana demandada y expone: no tengo abogado de confianza para que me asista en este acto, ya que carezco de recursos económicos, es todo. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Bruzual señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Un (1) Adolescente y Un (1) Niño, de 12 Años de edad y 9 Años de Edad, de acuerdo se omite su identidad según el Artículo 65 de la misma Ley (LOPNA), es todo. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ya que aquí no hay bienes Muebles para señalar y pido que el Tribunal regrese a sude natural y solicito se mantenga la medida en este Tribunal por un lapso de Noventa (90) días es todo. En este estado oído lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora donde solicita que se suspenda el Embargo Ejecutivo ya que en el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no se encuentran bienes Muebles que puedan ser objeto de dicho Embargo, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Se Abstiene de practicar la presente medida de Embargo Ejecutivo por lo solicitado por la parte actora, así mismo acuerda mantener la presente Comisión por un lapso de Noventa (90) días continuos y una vez transcurrido los mismos sin haber solicitado la parte actora al Tribunal nuevamente el traslado del Tribunal para materializar la medida de Embargo Ejecutivo, se remitirá la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

ABG. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA
NOTIFICADOS

CIUD. NANCY RAMONA GUTIÉRREZ ROMERO
(Demandada)

CIUD. JAVIER ALEXANDER MÁRQUEZ
(Concubino)
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL OFICIAL

OFICIAL/ PERALTA RICHARZÓN
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY

CIUD. DULCE MARTÍNEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
ALGUACIL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT