REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Asunto Principal : UK01-P-2012-000013
Asunto : UP01-R-2012-000073
MOTIVO : Admisión Recurso de Apelación de Auto
PROCEDENCIA : Tribunal de Ejecución Nº 1
PONENTE : Jholeesky del Valle Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Omar Antonio González, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2012, inserta en la causa principal UK01-P-2012-000013.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Noviembre de 2012, procedente del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Cesar Reyes Rojas; y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, siendo designada ponente la Juez Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 28 de Noviembre de 2012, se consigna proyecto de admisión.
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos en su texto “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, establece que la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de Control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
Conforme a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
En este sentido el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir el Defensor de Confianza Abogado Omar Antonio González, quien interpone el recurso de apelación a favor del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, contra decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 15 de Octubre de 2012. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que las partes fueron notificadas en la Audiencia de Ejecución de la Sentencia celebrada en fecha 15 de Octubre de 2012, así las cosas, del computo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial, agregado al folio treinta y uno (31), se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto a través de escrito fechado el 19 de Octubre de 2012, día en el cual el Tribunal no despacho, en virtud de que la Juez del Tribunal de Ejecución Nº 1, Abg. Jenny Andaluz Affigne, se encontraba asistiendo al Taller de Argumentación e Interpretación Judicial, dictado en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara; por lo que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir dentro del lapso hábil establecido por la ley, cumpliendo así el apelante con el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, lo cual a criterio de las nuevas tendencias Jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.
QUINTO
Con respeto a lo manifestado por el Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación en el que conforme a los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el Tribunal de Ejecución Nº 1 remita copia certificada del acta de audiencia especial de ejecución de sentencia realizada en el asunto principal UK01-P-2012-000013 en fecha 15 de Octubre de 2012, inserta en un capitulo denominado las pruebas, se infiere que el Misterio Público ofrece dicha acta como prueba, considerando esta Corte de Apelaciones que las actas de audiencias sólo demuestran el modo cómo se desarrolló la audiencia, la observancia de las formalidades previstas, las personas que han intervenido y el acto que se llevó a cabo con el pronunciamiento judicial, por lo cual esta Corte de Apelaciones no considera necesaria, ni útil la solicitud del Misterio Público, por no ser objeto de controversia cómo se desarrolló la audiencia, la observancia de las formalidades previstas, las personas que han intervenido y el acto que se llevó a cabo, y en consecuencia no se fija la audiencia oral señalada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, contra decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Octubre de 2012, inserta en la causa principal UK01-P-2012-000013. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA
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