REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000089
PARTES DEMANDANTES
EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS- C.I: V-14.879.452.
ABOGADO APODERADO
HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A y los demandados solidariamente, ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377; RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707, accionistas y propietarios de la demandada y los ciudadanos: ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.788, y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.132
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.879.452.; asistido por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377 y los demandados solidariamente, ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377; RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707: ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.788, y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.594.132. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS, así como sus Apoderados Judiciales, abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815 y abogada: CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.706.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.867 y cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A; se encuentra presente en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189 y abogado RAFAEL MONTES DE OCA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.538.099 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.169, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que también se encuentran presentes los demandados solidariamente: ciudadanos, ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL y JEAMPIERE JOSUÉ FERNANDEZ MORENO, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189 y RAFAEL MONTES DE OCA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.538.099 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.169, representación que consta en autos. Seguidamente el tribunal deja constancia que las personas naturales demandadas solidariamente: ciudadanos: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377 y RAFAEL ANTONIO FONSECA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.707, no se hicieron presentes en la presente para el momento de la instalación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados legalmente constituidos. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata a través de la mediación del ciudadano Juez, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 14 de Diciembre de 2012, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Apoderados Actores
Los Abogados Apoderados de la Demandada AGOPECUARIA KRISMA C.A
Los Abogados Apoderados de los Demandados FERNANDEZ RANGEL FERNANDEZ MORENO
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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