JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 22 de noviembre del 2012.-
202° y 153°

Se interpuso demanda en fecha 08 de agosto del 2012, mediante escrito suscrito por la ciudadana Yuly Raquel Rivas, titular de la cédula de identidad Nº. 8.031.107, en su condición de Administradora del Condominio del Mercado Principal del Estado Mérida, demostró su condición mediante los documentos que presentó, asistida por la Abogada Leix Teresa Lobo, titular de la cédula de identidad Nº. 3.297.575, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 10.882, para demandar a los ocupantes de los locales que infringen las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, por Acción de Amparo Constitucional de los Derechos de Propiedad de los condóminos y de laborar en un ambiente de seguridad. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia le correspondió conocer inicialmente luego de la distribución en fecha 08 de agosto del 2012, por lo que en fecha 14 de agosto del 2012, se dictó un auto mediante el cual se le solicitó a la parte accionante, suministrar un escrito libelar claro y con suficiente señalamiento de identificación de los agraviantes. Este expediente se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Mérida en fecha 14 de agosto del 2012, según oficio Nº 0387 -2012, por ser el Tribunal de guarda durante el Receso Judicial para conocer de las demandas con competencia en materia de amparo constitucional, en virtud de que el Juez Temporal de este despacho dispuso disfrutar de sus vacaciones reglamentarias. El Tribunal Primero de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admitió dicho recurso en fecha 21 de agosto del 2012 (folios 119, 120 y 121).
Revisadas las actuaciones del expediente, se desprende que la ciudadana Yuraima Josefina Ramírez Contreras, en su condición de ocupante del local 7, tercera plante, Módulo A, del Mercado Principal de Mérida, fuera citada según diligencia del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, de fecha 17 de septiembre del 2012, agregada al folio 192, pudiéndose constatar que se encuentra a derecho en la causa.
Ahora bien, vista la diligencia consignada en fecha 19 de noviembre del 2012 (f 366), suscrita por la Abogada Leix Teresa Lobo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, por una parte, y la ciudadana Yuraima Josefina Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº. 11.466.011, de este domicilio, hábil, asistida por el Abogado Nelson Antonio Martínez Bianculli, titular de la cédula de identidad Nº. 11.467.652, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 70.148, mediante el cual expusieron: “La co-demandada asume formal compromiso de respetar las áreas comunes del Mercado Principal de Mérida, especialmente las adyacentes a los establecimientos de su propiedad, no pudiendo sobrepasar los cuarenta centímetros (40cm) permitidos en los frentes inmediatos de cada local, por lo que a partir de esta misma fecha se obliga a retirar la mercancía, estantes, vidrieras o cualquier otro bien que exceda los cuarenta centímetros (40cm). Así mismo acepta que este compromiso sea homologado y adquiera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que las consecuencias de su desacato sean las establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para quienes desacaten las sentencias de amparo constitucional, pudiendo el tribunal ordenar el retiro de los bienes en caso de incumplimiento. La parte actora acepta el compromiso, en el entendido que el irrespeto al presente convenio, como expresamente acepta la co-demandada actuante, acarreará las consecuencias legales. Ambas partes solicitan la homologación del convenio, y manifiestan no deberse nada en razón del presente proceso.” Este Juzgado previo al pronunciamiento de dicha diligencia y homologación del convenimiento celebrado, revisa su significado en el texto del autor Emilio Calvo Baca, en su publicación Vocabulario Derecho Procesal Civil Venezolano, en la página 228 que dice: “Convenimiento: Es el acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado acepta las pretensiones de hecho y de derecho del demandante”.
En relación al convenio-compromiso manifestado por la co-demandada ciudadana Yuraima Josefina Ramírez Contreras, y aceptada por la co-apoderada judicial de la parte accionante, representada por la abogada Leix Teresa Lobo, tal como se desprende de la diligencia anteriormente transcrita, este tribunal para decidir observa: Primero: Que la parte actora actúa representada por su co-apoderada judicial Abogada Leix Teresa Lobo, inscrita en Inpreabogado bajo Nº. 10.882, representación que adquirió mediante sustitución de poder apud acta pero reservándose su ejercicio otorgado por el Abogado Jhonny José Flores Monsalve, inscrito en Inpreabogado Nº. 109.816, a través de diligencia consignada en fecha 01 de octubre del 2012, realizado ante este mismo juzgado (f-283), la cual la legitima y tiene facultad para hacerlo; y Segundo: Que la co-demandada ciudadana Yuraima Josefina Ramírez Contreras, goza de facultad expresa para convenir, por cuanto es ella misma la parte querellada, lo cual la legitima jurídicamente para la realización de este acto, y encontrándose asistida de un abogado, hábil de profesión.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)
En tal sentido, este Juzgador declara:
PRIMERO: Homologar como en efecto así será lo decidido sobre dicho “Convenio-compromiso”, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado “convenimiento o compromiso” realizado por la presunta agraviante ciudadana Yuraima Josefina Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº. 11.466.011, co-demandada en el recurso de amparo constitucional, y el cual fuera aceptado por la parte accionante a través de su co-apoderada judicial Abogada Leix Teresa Lobo, titular de la cédula de identidad Nº. 3.297.575, inscrita en Inpreabogado Nº. 10.882, por lo tanto, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los 22 días del mes de noviembre del año 2012.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:45 a.m. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr.-
Exp. 28615