REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000332
ASUNTO : NP01-P-2006-000332
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, específicamente, en cuanto a la situación jurídica del acusado IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, observándose lo siguiente:
El mencionado ciudadano fue Imputado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y posteriormente ACUSADO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
En la audiencia PRELIMINAR, el Tribunal de Control, MANTUVO la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 30 días, y se ordenó el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO.-
Por lo tanto, al ser remitida la causa al Tribunal de Juicio, se comenzaron a realizar las gestiones para que se llevara a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, ello desde el 25 de julio de 2006.-
En siete (07) oportunidades fue diferido el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y siempre por la ausencia del imputado de autos, quien NO ha podido ser notificado, mas sin embargo él conocía su obligación de comparecer, e inclusive a través del número telefónico aportado por este, tampoco se ha logrado su citación.-
Por otro lado, el ACUSADO no cumple con sus presentaciones, NI comparece a las audiencias, retardando de manera injustificada la misma; aunado a lo anterior, a dicho ciudadano se le decretó por ante el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION una SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, por la comisión del mismo delito es decir PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (causa NP01-PEN-2007-339).-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al concluirse que el ciudadano IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 16.176.503, e IMPUTADO en la presente causa, ha incumplido con sus deberes para con la ADMINISTRACION DE JUSTICIA VENEZOLANA, traduciéndose esto en que NO HA COMPARECIDO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, retardando injustificadamente el proceso penal, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION al mencionado ciudadano IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 16.176.503, de conformidad con el cardinal 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez aprehendido, pueda proseguirse el curso legal en la presente causa.-
En consecuencia, líbrense los oficios respectivos.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.