REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001950
ASUNTO : NP01-P-2007-001950


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Acusado JUNIOR ABRAHAM IDROGO, requiere la libertad por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:

En la presente causa al acusado JUNIOR ABRAHAM IDROGO, se le sigue la misma por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HURTO AGRAVADO.-

Según la revisión de la causa, el mismo estuvo detenido desde el 02 de Julio de 2007 hasta el 20 de Julio de 2007, fecha en la cual se le ACORDÓ UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION; sin embargo por incumplimiento de las condiciones, le fue REVOCADA la misma el 30 de Junio de 2009.-
Ahora bien, no es sino hasta el 16 de Junio de 2011 que el Tribunal TERCERO DE CONTROL de este Estado, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JUNIOR ABRAHAM IDROGO RICARDO, y por lo tanto, debe considerarse desde dicha fecha, la última de la PRIVATIVA decretada.-

Ahora bien, el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años;.... excepcionalmente… el Ministerio Público…podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”

De lo anterior se concluye que el imputado NO puede ser merecedor de una LIBERTAD, puesto que NO ha cumplido los dos años privado de libertad sin haber obtenido un juicio, pues se reitera, la última fecha fue el 16 de Junio de 2011.-

Por esas razones, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano JUNIOR ABRAHAM IDROGO RICARDO, que consistía en la LIBERTAD por aplicación expresa del artículo 244 ejusdem en su primer aparte. Y ASI SE DECLARA.-


Se acuerda en consecuencia, librar boleta de traslado, a los fines de imponer al imputado de lo establecido en la presente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.-