REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008854
ASUNTO : NP01-P-2010-008854
AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ELIAS MOISES APONTE, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/04/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Merisi Fernández (v) y Edgar Aponte (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.971.454, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Casa N° 23, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Giuseppe Napoli Macilla, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanía (lotería) desde el 08-11-2010 hasta el 24-10-2012, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Ahora bien, como quiera que la pena actual es ONCE (11) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2012, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.
Con la redención acordada al penado: ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 24-04-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 23-02-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 27-06-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 28-04-2018, a las doce de la noche (12:00 p.m).- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ELIAS MOISES APONTE FERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/04/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Merisi Fernández (v) y Edgar Aponte (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.971.454, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Casa N° 23, Maturín, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es ONCE (11) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2012, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. MARIA CARIAS.