REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
201° y 152°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: FELIX MORABITO, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.486, endosatario en Procuración de la ciudadana IRMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 3.760.877 de este domicilio.
DEMANDADO: YUSMILYS GALLARDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.663 de este domicilio.-
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 11.423
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 19 de Septiembre de 2012, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por FELIX MORABITO, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.486, endosatario en Procuración de la ciudadana IRMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 3.760.877 de este domicilio, admitida como fue la demanda por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Embargo preventivo este Tribunal se pronuncio por auto separado decretando la misma, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.200, oo) doble del monto Demandado, mas la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (12.150, oo) por concepto de costas procesales; y en caso de Embargar sumas liquidas de dinero seria por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.600,oo) mas las costas antes identificadas, librándose lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 09 de Octubre de 2012 este Tribunal fija oportunidad para la práctica de la Intimación ordena, con previa consignación de los medios de transporte por parte de la interesada, ello en virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, abogado Félix Morabito antes identificada.-
En fecha 16 de Octubre de 2.012 comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil del mismo y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana YUSMILYS GALLARDO VILLARROEL antes identificada en su condición de demandada en el presente juicio; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia de la Demanda, según consta al folio 12 de las actas que conforman el presente expediente.-.
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno.
En fecha 01 de Noviembre de 2012 comparece por ante este Tribunal el Abogado actor FELIX MORABITO a través de la cual solicita al Tribunal que de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil proceda como autoridad de cosa Juzgada.-
En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
SEGUNDA
Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Soy endosatario en procuración de Una Letra de Cambio libradas el 15 de Junio de 2011 para ser pagadas el 15 de Febrero de 2012, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000, oo), y que opongo al cobro con todos sus efectos de Derecho, a la ciudadana aceptante antes identificada… es el caso que la mencionada letra a sido presentada para hacer efectivo su cobro siendo infructuosas todas las gestiones extrajudiciales realizadas agotándose así todas las vías y gestiones amistosas, solo resiviendo evasivas y promesas incumplidas para hacer efectivo el pago de Titulo Valor, fundamenta su acción en los artículo subsiguientes al 640 del Código de Procedimiento Civil así como 410, 490 y 491 del Codigo de Comercio.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar por VIA INTIMACION para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000, OO) monto de la deuda, mas las costas procesales que calcule el Tribunal.- Solicita sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada de conformidad a los establecido en el Articulo 646 de la Ley Adjetiva; debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse dado personalmente por intimada ciudadano YUSMILYS GALLARDO VILLARROEL, antes identificada, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000, OO) monto de la deuda, mas la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (11.250, oo) por concepto de costas procesales.- ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada ciudadana YUSMILYS GALLARDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.774.663 domiciliada en Palma Real, Sector Los Jardines 1-B, Nº 41 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000, OO) monto de la deuda, mas la cantidad de Tres Mil Seis Seiscientos Bolívares (3.600, oo) por concepto de intereses y la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (11.250, oo) por concepto de costas procesales.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA A. LUCES R.
En la misma fecha, siendo las once y diez de la tarde (11:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA A. LUCES R.
LRFG/gl
Expediente Nº 11.423
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