REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2012-000402
ASUNTO : UP01-R-2012-000070
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 04 de Octubre de 2012, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 09 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Con fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, mediante auto se constituye esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá esta Corte de apelaciones el Juez Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 26, 49, 51 y 285 numerales 1º, 2º,3º y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Pena, expresamente determinado por el articulo 537 en su ultimo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogados HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, defensor de confianza del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en copia certificada del Acta de Juramentación del referido abogado, que corre inserta del folio Treinta y Cuatro (34) al folio Treinta y Cinco (35) del presente recurso.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 04 de Octubre de 2012, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 09 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por el defensor privado el día 17 de Octubre de 2012, encontrándose en el Quinto día de Despacho de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio Sesenta y Uno (61) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, y en ese sentido debe declarar admisible y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables…” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 04 de Octubre de 2012, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 09 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decide: “…declara sin lugar la solicitud de nulidad que ha planteado la defensa con la advertencia de que los argumentos explanados forman partes de las cuestiones de fondo que corresponde debatir en el juicio oral y reservado…Omissis…en cuanto a las documentales que han sido ofrecidas por la defensa privada este tribunal considera que no ha sido expuesto y por tanto se desconoce la necesidad de legalidad pertinencia de las mismas y por tal motivo se declaran sin lugar las pruebas que constan en el folio 86 del dossier…Omissis… se declara con lugar la medida de prisión preventiva para ser cumplida la Comandancia de Veroes del Estado Yaracuy de conformidad al art. 581 literal a) de la LOPNNA. Ofíciese lo conducente al IAPEY, en el asunto principal UP01-D-2012-000402. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA