REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001036
PARTE DEMANDANTE: JACKSON ANTONIO LEZAMA AGUILARTE C.I. N° 15.633.892
ABOGADO APODERADO CESARIO JESUS RODRIGUEZ , JULIAN RAMON MILLAN Y CRISALIA SOTO, identificados con el I.P.S.A. N° 112.940, 119.857 Y 114.270.
PARTE DEMANDADA: PABLO RAFAEL MARCANO DÍAZ C.I. N° 9.899.181
APODERADOS /REPRESENTANTES ANIBAL MARCANO CASANOVA I.IP.S.A. N° 22.094
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral los abogados CESARIO JESUS RODRIGUEZ , JULIAN RAMON MILLAN Y CRISALIA SOTO con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACKSON ANTONIO LEZAMA AGUILARTE , para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ciudadano PABLO RAFAEL MARCANO DÍAZ en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 10 de julio de 2 012 y en fecha diez y seis (16) de julio de 2 012 es admitida se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 28 de noviembre de 2012 , en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la parte demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2 012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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