REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2.012
202º Y 153º


ASUNTO : FP11-R-2012-000394

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.693.904.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISBELIA ZAPATA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.905.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA PORCELANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 21.402.
CAUSA: APELACION CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE (2012) POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.


TRANSACCION


Visto el escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 21 de Noviembre del 2012, por los ciudadanos ELIZABETH DIAZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.104, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, por una parte; y por la otra, JAIRO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual informan a este Juzgado haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por los conceptos a ser cancelados, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (3.693,13) que la parte actora a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, del Banco Provincial, de fecha 20 de Noviembre de 2012, distinguido con el Nº 00012703, por la cantidad de Bs. 3.693,13, y visto igualmente las facultades de las partes para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal y la Sentencia Condenatoria dictada por esta Alzada; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
Abg. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA