JURISDICCION CIVIL

De la parte, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE

Sociedad Mercantil CENTINELAS ALERTAS 911, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el nº 25, Tomo 56-A, de fecha 30 de Octubre del 2002, quedando inscrita bajo el tomo 3-A nº 65.

APODERADO JUDICIAL

Ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.750.

PARTE DEMANDADA

La sociedad de comercio INVERSIONES BABILONIA, C.A., inscrita bajo el nº 46, Tomo nº 71 de fecha 07 de octubre de 1998.

Sin apoderado Judicial Constituido.

CAUSA
COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

EXPEDIENTE:
Nº 11-4110.


Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION interpuesto por la sociedad Mercantil CENTINELAS ALERTAS 911, C.A., en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES BABILONIA, C.A., inscrita bajo el nº 46, Tomo nº 71 de fecha 07 de octubre de 1998, en el cual se oye la apelación en un ambos efectos, del auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de fecha 22 de noviembre de 2011, decidió NO ADMITIR la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-4110, (cursante al folio 74), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 10 de enero de 2012, consta al folio (79), auto mediante el cual se ordena agregar al expediente, el escrito presentado por la abogada GLORIS HERNANDEZ, en esa misma fecha.

En fecha 13 de enero de 2012, consta del folio (81), por auto se deja constancia que venció el término para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.

En fecha 18 de enero de 2012, consta al folio (82), diligencia suscrita por la ciudadana GLORIS HERNANDEZ, mediante la cual ratifica el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2012. Asimismo la mencionada ciudadana en fecha 03 de febrero de 2012, diligencia ratificando el mencionado escrito nuevamente.

En fecha 10 de febrero de 2012, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el término para que las partes presenten sus escritos de informes, no haciendo uso de ese derecho ninguna de ellas.

En fecha 13 de febrero de 2012, la Secretaría deja constancia que venció el término para que las partes presentaran sus escritos de informes y fija el lapso de sentencia de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a esa fecha.

En fecha 16 de marzo de 2012, consta al folio 86, por auto se aboga al conocimiento de la causa el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, fija nuevo lapso para decidir sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha.

En fecha 15 de Mayo de 2012, se difiera la publicación del fallo por un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de ese auto.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dicta el fallo en la presente causa, en la que se declara con lugar la apelación ejercida por la ciudadana GLORIS HERNANDEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTINELAS ALERTAS 911 C.A.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 26 de octubre de 2012, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJUE, abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 54.750, solicita: (SIC…) “-Desisto de la presente demanda y pido, que previa su certificación en autos, se me devuelvan todos los recaudos acompañados con el libelo.”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido ciudadano tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado, tal y como se evidencia de Instrumento Poder (folio 106) otorgado por el ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.526, en su condición de apoderado de la empresa, tal y como se evidencia del instrumento poder (folio 122) otorgado por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MATA, de nacionalidad venezolana, con el carácter de presidente y accionista único de la empresa CENTINELAS ALERTAS 911, C.A., al ciudadano; ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tales actos se realizaron en la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz y Notaria Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar respectivamente, en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Asimismo Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el señalado ciudadano, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado en fecha 26 de Julio de 2012, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 54.750, en su carácter de Apoderado Judicial la sociedad mercantil CENTINELAS ALERTAS 911, C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Trece (13) día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Tres y Dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/mr
Exp. Nro.11-4110