Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Veinticuatro (24) de Octubre de 2012 (folio 30), la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DIVORCIO, tiene incoado el ciudadano YUMAR COSTANCIO HERNANDEZ, en contra de la ciudadana MARTIZA JOSEFINA CASTILLO.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …Procedo en este acto a inhibirme de la presente causa distinguida con el Nº 18.786, (nomenclatura interna de ese juzgado), por considerar que me encuentro incursa en el supuesto del articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil ya que emití opinión sobre lo principal del pleito en el juicio de DIVORCIO, propuesto por el ciudadano YUMAR COSTANCIO HERNANDEZ., contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTILLO, ello así por cuanto en fecha 09/03/2012, dicte sentencia definitiva donde declare Sin Lugar la demanda de Divorcio y a pesar de lo consagrado en el articulo 26 constitucional, en fecha 24/09/2012 el Juzgado de Alzada decidió que el defensor ad litem designado a la parte demandada no había dado cumplimiento de sus elevadas funciones como servidor de Justicia en defensa de los derecho de la parte accionada, anulando la decisión proferida por este tribunal en la causa 18.786 y reponiendo la causa al estado de nombramiento de un nuevo defensor judicial a la parte demandada, estas razones revelan que efectivamente debe haber un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sobre el cual manifesté mi opinión por lo que considero me encuentro incursa en lo preceptuado en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia procedo a inhibirme en la presente causa. Es Todo”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibido, se pronuncio sobre el fondo del asunto y que en fecha 24-09-2012 el Juzgado Superior Civil. Mercantil Del Transito Y Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, dictara sentencia declarando Nula la sentencia de fecha 09 de marzo de 2012 y en consecuencia se repone la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial a la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTILLO, razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por DIVORCIO, incoado por el ciudadano YUMAR COSTANCIO HERNANDEZ., contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTILLO, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Figueroa




JFHO/CF/mel
Exp. Nº 12-4358.