REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000039 SENTENCIA Nº PJ0662012000160
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, de fecha 18 de octubre de 2012 y 05 de noviembre de 2012, suscritos por la Abogada Yeni Fannoun, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.437, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero y el segundo, por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.591, en representación judicial de la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito de la recurrente en su Capitulo I: Promovió el mérito favorable en autos. En lo atinente, al Capitulo II: Promueve el Expediente Administrativo que consignó mediante diligencia suscrita por su persona, dicho Expediente es el aperturado en la Alcaldía de Caroní a la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A. Capítulo III: Solicita que se Admitan las Pruebas Promovidas. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A., se observa que fueron presentadas de forma extemporánea en fecha 05 de noviembre de 2012; en vista que el lapso probatorio se inició el día 19 de octubre de 2012 y concluyó en fecha 01 de noviembre de 2012, por lo que este Jurisdicente debe desestimar las mismas. Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del esta Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. MSc. VÍCTOR M. RIVAS F.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
Vmrf/Acba/Cornelio.-
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