REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, primero (1) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000733
ASUNTO: FP11-R-2012-000344

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSÉ MAÍZ, GUILLERMO BERROTERAN, JOE HERNÁNDEZ, ANYOL ZAMBRANO, FRANKLIN DIMAS, JOHAN PEÑA, GIAMPIERO CORDERO Y JHONNER RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.543.641, 14.118.103, 14.837.789, 17.041.587, 12.006.018, 14.725.900, 13.981.382 y 18.338010 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 20 de Noviembre de 1997, bajo el numero 41, tomo A-61, folio 272 al 281, siendo su última modificación de fecha 28 de Abril de 2011, inscrita bajo el N° 30. Tomo 44-A REGMERPRIBO.
APODERADO JUDICIAL: NÉSTOR LUIGGI MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.607.

MOTIVO: APELACIÓN contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre del 2012, por el juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.





II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 17 de Octubre de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano NÉSTOR LUIGGI MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.607, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada recurrente la empresa SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A), sociedad mercantil de este domicilio, ya identificada en autos, contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre del 2012, por el juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Miércoles Veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2012), a las 02:00 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la Parte demandada recurrente, compareciendo sólo la parte demandante, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha cinco (05) de Octubre de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre del 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde deja sin efecto el llamado a tercero y ordena se inicie la realización de la Audiencia Preliminar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano NÉSTOR LUIGGI MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.607, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni de su representado, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN


LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CARREÑO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO