REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  TRECE (13) DE NOVIEMBRE  DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000375
 
 
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ECHEGARAY TORRES, Venezolano, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 16.613.703.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ,  Abogado  en  ejercicio,  inscrito en el IPSA bajo  el  Nro. 119.226.
 
 
PARTE DEMANDADA: CARNES ANDRES R. SOLORZANO, C.A.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA:   ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado  en  ejercicio  inscrito  en el IPSA bajo el  Nro. 33.367.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES 
 
 
 
En el  día de hoy, trece (13) de Noviembre de  2012,  oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2012-000375, a  la  misma  comparece: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado  en  ejercicio  inscrito  en el IPSA bajo el  Nro. 33.367, actuando en su  condición de apoderado judicial de  la  demandada CARNES ANDRES R. SOLORZANO, C.A., tal  como se  evidencia  de  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente. Este  Tribunal  deja  expresa  constancia  de  la incomparecencia  de la parte  actora ciudadano: JOSE MANUEL ECHEGARAY TORRES, Venezolano, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 16.613.703, quien no  compareció  ni  por  si  ni por  medio  de  representación judicial  alguna, información esta  suministrada por  el  Alguacil LORENZO  TOVAR, funcionario anunciante del  acto. En  tal sentido,  vista  la incomparecencia de la parte  actora a la  Prolongación de  la Audiencia Preliminar,  este Tribunal Tercero de  Primera  Instancia, de Sustanciación,  Mediación y  Ejecución  Del  Trabajo Del Estado  Bolívar,  Sede Puerto  Ordaz, administrando  justicia en  nombre  de  la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  autoridad  de la  Ley, DECLARA  DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO  Y  TERMINADO  EL  PROCESO,  en  la  presente causa, de  conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 130 de Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. Es todo, terminó,  se  leyó  y conforme firma.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                                           LA SECRETARIA,             
 
 
 
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
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