REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001089
 
 
PARTE ACTORA: DUBRASKA GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 17.211.765.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUTIERREZ, ISBELIA ZAPATA, CAREXZY ALCALÁ  Y MAYELING SANCHEZ, Abogados  en ejercicio,  inscritos  en el IPSA bajo  los   Nros. 21.482, 73.905, 171.070 Y 181.057.
 
 
PARTE  DEMANDADA:   ASOCIACIÓN CIVIL CUIDASALUD ASCI.
 
  
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA  DEMANDADA: MAGLENY  MATA, Abogada en ejercicio inscrita  en  el  IPSA bajo  el  Nro.93.288.
 
 
MOTIVO: COBRO DE  DIFERENCIAS PRESTACIONES  SOCIALES 
 
 
En el  día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2012,  oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2012-001089 que  por  sorteo Público  de  le  fuera  atribuida  a  este  Juzgado  en  función  de  mediación ,  según  Acta de  esta  misma  fecha, que  emana  de  las Coordinaciones   Judicial  y  de  Secretaría  de  este  mismo Circuito  Judicial  del Trabajo, la  cual se ordena agregar a  los autos a los  fines  de  verificar  la  celebración  del  sorteo  y  la  fase  del  procedimiento;   a  la misma comparecen: ISBELIA ZAPATA, Abogada en ejercicio inscrita  en  el  IPSA bajo  el  Nro. 73.905,  actuando  en  su  condición de apoderada  judicial  de la  parte actora DUBRASKA GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 17.211.765,  tal  como  se evidencia de  instrumento poder que  riela  a las  actas  del  expediente,  por la  demanda ASOCIACIÓN CIVIL CUIDASALUD ASCI, comparece MAGLENY  MATA, Abogada en ejercicio inscrita  en  el  IPSA bajo  el  Nro.93.288,  tal  como se  evidencia de  instrumento poder  que  presenta  en este acto para que  surta  los  efectos  correspondientes. En  este  estado  la  ciudadana  Jueza insta  a  las  partes  a  la  mediación  y  concede  el  derecho de  palabra a los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:   ”  A nombre  de  mi  representada y con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento ofrezco  a la  parte demandante  la  CANTIDAD TOTAL DE DIECISIETE MIL  SETENTA  Y  NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS, (BS. 17.079,32), con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total  de las   prestacionales  y  demás conceptos laborales demandados, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que le unió con  la accionada,  en  especial  comprende  el  pago de  la prestación  de  antigüedad, indemnización por despido prevista  en 92 de LOTTT, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones  sociales.  Asimismo mi representada manifiesta  que  la Trabajadora dispone en cuenta de  fideicomiso por  ante  el  Banco Banesco, Banco Universal la suma de TRES MIL  CUATROCIENTOS  SEIS  BOLÍVARES CON 94/100 CENTIMOS (BS. 3.406,94) mas  la  suma de  CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS  (BS. 479,37), por intereses sobre prestaciones  sociales, los cuales se  encuentran a su disposición,  previa entrega  de  carta dirigida  a esa Institución Bancaria a  los efectos de la  liberación  y consecuencial entrega  a la  trabajadora de  las  cantidades entes  indicada, en ese  sentido, a nombre de  mi representada solicita que de  la  suma  a total  demandada se descuenta la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS  BOLÍVARES  CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.886,31), por  lo que  solicitó que dicha cantidad sea  debitada de  la suma total acordada en pago. Ahora bien,  de  ser  aceptada la  presente propuesta  de pago,  mi  representada  ofrece entregar la suma  antes  indicada en  un  solo  pago,  mediante  cheque  no  endosable  a nombre  de la  trabajadora,  para ser  entregado en  fecha  23/11/12,  por  ante la Unidad  de Recepción y  Distribución de  Documentos, de  este  Circuito  Judicial”.  Seguidamente,  la  representación judicial de la parte  actora,   manifiestan  lo  siguiente:  “ a nombre de  mi  mandante acepto  en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de  la parte demandada  y  declaro  que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que  por  cobro de prestaciones  sociales y  otros conceptos  demandados, los  mismos fueron perfectamente  supra señalados,   desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores  y  las Trabajadoras y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena  el   archivo  del  expediente, una  vez  conste  en auto la entrega  total  de  las  cantidades acordadas en este  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los veinte (20) días   del  mes  de Noviembre de 2012 (20/11/12), Año 202° de  la  Independencia  y  153º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                    LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
POR LA  PARTE  ACTORA,                                   POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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