REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000325
 
 
PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL DEVERA, Venezolano, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 8.942.110.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YURMY INDRIAGO y ANA MARÍA DI SCIPIO, Abogada en  ejercicio,  inscrita en el IPSA bajo  los  Nros. 106.604 106.601.
 
 
PARTE  DEMANDADA: SECURITY GOLD GROUP, C.A. 
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA:   JOHANNA FARFAN UGAS, Abogada  en ejercicio, inscrita  en el IPSA bajo  el  Nro. 121.959.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE  PRESTACIONES SOCIALES Y  OTROS  CONCEPTOS  LABORALES
 
 
AUDIENCIA ESPECIAL DE  MEDIACIÓN
 
 
 
El  día de  hoy, veintidós de  noviembre de 2012, comparecen por  ante  este  despacho las ciudadanas: YURMY INDRIAGO y ANA MARÍA DI SCIPIO, Abogada en  ejercicio,  inscrita en el IPSA bajo  los  Nros. 106.604 106.601, actuando en su condición de apoderada judicial de  la parte accionante, EVELIO RAFAEL DEVERA, Venezolano, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 8.942.110; así como también comparece,   JOHANNA FARFAN UGAS, Abogada  en ejercicio, inscrita  en el IPSA bajo  el  Nro. 121.959, actuando en  su  condición de apoderada judicial de la demandada,  SECURITY GOLD GROUP, C.A. las prenombradas, solicitan al Tribunal se instale  una Audiencia especial de  mediación en virtud de que  han llegado a un  acuerdo de pago a los  efectos de  dar  cumplimiento a  la sentencia definitiva  dictada  por este Tribunal en fecha 09/08/12. Visto  lo  solicitado este  Tribunal  lo  acuerda  en  conformidad y de seguidas  pasa  a instalar la Audiencia Especial de  Mediación. En este  estado la  ciudadana Jueza  concede  el derecho de palabra  a los  comparecientes, en el uso de ese  derecho la representación judicial de la parte accionada  manifiesta lo siguiente: “ En nombre de  mi representada y con el objeto de dar  cumplimiento a  la Sentencia parcialmente  con lugar dictada por este Tribunal, ofrezco al accionante la suma total de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON 52/100 CENTIMOS, (BS. 21.193,52), dicha  cantidad  comprende  el  pago  total de  lo condenado mas la indexación e intereses moratorios. Dicha suma  se pagará en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente  la representación judicial de la parte accionante, debidamente  facultado para ello, mediante instrumento poder que riela a las  actas  del  expediente  manifiesta  lo siguiente: “En  acepto  en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de  la parte demandada  y  declaro  que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos condenados mediante  sentencia firme  por este  Tribunal en fecha 09/08/12, a los cuales tal como lo ordena la sentencia se suma la indexación o corrección monetaria, así como también los  intereses de mora, no teniendo mi representado nada más  que reclamar a la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para  el  momento de  la  terminación de la  relación de trabajo) y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. De  deja  constancia  que  la  ciudadana Jueza presenció la entrega del Instrumento Bancario, signado con el N° 47200139, girado contra  el Banco Bicentenario, por  la  cantidad de Bs. 21.193,52. Asimismo la representación judicial de la demandada consigna cheque  signado  con el N° 65020140, girado contra el Banco Bicentenario, por la suma de Bs. 2.700, a nombre de Dalila Smith, por  concepto de  sus honorarios profesionales derivado de la experticia complementaria del fallo que  le fuera encomendada por el Tribunal, el cual se ordena resguardar en la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los efectos de su resguardo hasta tanto la sea retirado por su beneficiaria. Se ordena  el   archivo  del  expediente.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los veintidós (22)días del  mes  de  noviembre de 2012, Año 202° de  la  Independencia  y  153º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                       LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
POR LA  PARTE  ACTORA,                         POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
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