REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Primero (01) de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000876

PARTE ACTORA: ANA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.928.733.

APODERADO JUDICIAL: JORGE MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 113.184 y 125.633. (Poder folios 11 al 14)

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL: SOFIA SEISDEDOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485. (Poder folios 24 al 31 y 33 al 35)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Jueves primero (01) de Noviembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana ANA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.928.733, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, actuando en su condición de parte actora; por una parte y por la otra la Ciudadana SOFIA SEISDEDOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485, en su carácter de apoderada judicial del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., actuando en su condición de parte demandada en la presente causa; quienes acuden por ante este despacho, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la transacción judicial suscrita en fecha 31 de Octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Ordaz.

Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia especial de Mediación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.

Acto seguido, la representación judicial de la parte demandada expone: “ratificó en nombre de mi representada la transacción celebrada en fecha 31 de octubre de 2012 a la ciudadana ANA FUENMAYOR, con ocasión a las reclamaciones intentadas por esta en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales; en consecuencia manifiesto en nombre de mi representada que con el pago ofrecido, nada quedo a deber a la prenombrada ciudadana ni por los conceptos esgrimidos a lo largo del libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora ciudadano JORGE MENDOZA, quien actuando conforme a las facultades conferidas por su representada, exponen: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el acuerdo alcanzado en la presente causa, con ocasión a las reclamaciones interpuestas contra de la COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en fecha 31 de Octubre de 2012, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. SE ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que los instrumentos bancarios a nombre de la trabajadora ANA FUENMAYOR, signado con los N° 00098314 y 08902546, girado contra los Bancos BANESCO y PROVINCIAL, por las sumas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) y TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 32.959,00), fueron recibidos por la trabajadora.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2012, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA

LOS COMPARECIENTES