REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar.
 
 
 
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Noviembre de 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001242
 
 
PARTE ACTORA: RUBEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.665.946.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: YIPSI ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 169.736. 
 
 
PARTE  DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRALES C.S.M.I, R.L.
 
 
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ESTEBAN CASTELLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.614.272
 
 
ABOGADO ASISTENTE: YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.602. 
 
 
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL
 
 
ACTA DE MEDIACION LABORAL
 
 
En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Noviembre de 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano RUBEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.665.946, debidamente asistido por la ciudadana YIPSI ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 169.736, parte actora en el presente proceso y por la otra el ciudadano ESTEBAN CASTELLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.614.272, en su carácter de presidente de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRALES C.S.M.I, R.L., tal como se evidencia de acta constitutiva que presenta en este acto en copias para que sean incorporado a las actas del expediente, debidamente asistido por la ciudadana YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.602. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la  presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el  día de hoy.  Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de  seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana  Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron  entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente  tenor: 
 
 
“En razón de la demanda incoada  por el ciudadano RUBEN MANUEL CONTRERAS RAMIREZ,  ya identificado, por  motivo accidente de trabajo que sufrió   en la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRIALES C.S.M.I.R.L  y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes han acordado en celebrar la presente  TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores  y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “El Demandante” alega que ingresó a  prestar sus servicios para en la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRIALES C.S.M.I.R.L, en fecha de 11-01-2011, desempeñando el cargo de ayudante.  Teniendo un salario mensual de Bs. 1.440,00  y por culminación del contrato de trabajo finalizo la relación laboral en fecha 11-06-2011,  en virtud de ello, intentó  demanda,  en la cual reclama:
 
•	Daños y perjuicios derivados del hecho ilícito o indemnización por daño moral por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.000),
 
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo  de “El Demandante”, y después de realizar una exhaustiva revisión en base a las siguientes consideraciones: 
 
	Que es cierto la fecha de ingreso el mismo ingreso en fecha 11-01-2011. 
 
	Que es cierto el salario que devengaba era por la cantidad de bolívares  mil cuatrocientos cuarenta exacto (Bs. 1.440,00). 
 
	Que es cierto que por culminación del contrato de trabajo finalizo la relación laboral en fecha 11-06-2011.
 
	Que  “La Demandada”  fue diligente  en cuanto  al auxilio prestado al actor, como consecuencia del accidente ocurrido.  
 
	Que no procede el daño moral, pues no existió culpa de “La Demandada” en la ocurrencia del accidente.
 
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio  “El Demandante” los siguientes puntos:
 
1.	Que efectivamente ocurrió el accidente de trabajo en fecha 23-03-2011.
 
2.	Un bono único transaccional por la cantidad de Bs. 20.000,00
 
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “El Demandante”  vista la propuesta de “La Demandada”,  conviene y acepta la misma, y está  le hace entrega en este acto de la cantidad de  Bs.  20.000,00 mediante el  cheque Nº   37237956 emitido contra el Banco de BANESCO, cuya copia se acompaña al presente escrito transaccional. Establece “El Demandante”  expresamente que no tiene nada mas que reclamar a la “La Demandada” por concepto de indemnizaciones derivadas del accidente laboral  sufrido en fecha 23-11-2011,  ni del daño moral. Asimismo, declara “El Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”.
 
QUINTA: “El Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito  transaccional,  así como sus respectivas  bases de  cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
 
SÉXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento  y artículo 133 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo.
 
SEPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las  partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica  del Trabajo y el artículo 1718 del Código  Civil, para así llegar a un arreglo  total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa  y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los  mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad  con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,  imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter  de cosa juzgada a la presente transacción.
 
Por  último solicitamos una vez homologada  la presente transacción, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.
 
En la Ciudad Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a la fecha de su presentación.”
 
 
 
Revisado el contenido  del  escrito de  transacción observa  el Tribunal  que  el  mismo  reúne  los  requisitos  de  Ley  para  celebrar acuerdos  transaccionales, observando  a demás que ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo nada más  que  adeudarse o  reclamarse,  en  ese  sentido  y    por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.
 
Se deja constancia que en este mismo acto, la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario signado con el N° 37237956, girado contra el Banco BANESCO, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a nombre de EL DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.  
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los veintiocho (28) días  del  mes  de Noviembre de 2012 (28/11/2012).  Año 202° de  la  Independencia y 153º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO
 
 
 
ABOG. DANIELLA FARIAS
 
                                                                  
 
 
 
 
 
	
 
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE,     
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,     
 
 
 
 
LA SECRETARIA             
 
 
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