REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de Noviembre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2012-000638

Vista diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.947.372, en la que desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa demandada “CVG ALCASA”; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios nueve (09) al once (11) del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó escrito contentivo de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTRO, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa CVG ALCASA. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para garantizar su seguridad y resguardo, una vez precluido los lapsos recursivos a que haya lugar.-
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,

ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA

DF/cg.-
FP11-L-2012-000638