REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000799
RESOLUCION Nº PJ0182012000312

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que contienen demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana LIYIT GABRIELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.980 y domiciliada en Soledad, estado Anzoátegui en contra del ciudadano OSMAR RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.262.774 y de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 08 de junio de 2012 ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, para lo cual se libró la respectiva compulsa de citación y se le hizo entrega al alguacil del despacho para que practicara la misma.

En fecha 12 de julio de 2012, el alguacil de este tribunal Juriber Manuel Sequera Bolívar, da cuenta al Juez de que practicó la citación de la parte demandada y consignó a los autos el recibo debidamente firmado.

Citada como se encontraba la parte demandada y realizado el cómputo respectivo, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el día 26 de septiembre de 2012, a las diez de la mañana, dejándose constancia expresa de que no compareció a dicho acto la parte demandada, por lo que no hubo reconciliación entre las partes.

Fijada la oportunidad para el segundo acto conciliatorio, esto es, 12 de noviembre de 2012, el mismo fue anunciado por el alguacil del tribunal y al no comparecer ninguna de las partes a dicho acto, cuya comparecencia es personalísima, se declaró desierto el mismo.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece: “ … La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas y en acatamiento a dicha disposición legal, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que la demandante de autos no compareció al segundo acto conciliatorio fijado para el día 12 de noviembre de 2012, por lo que debe este tribunal declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al segundo acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana LIYIT GABRIELA CASTRO en contra del ciudadano OSMAR RODRIGUEZ GUTIERREZ.

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis