REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2012-000049
Resolución Nº PJ0182012000300

En fecha 21/09/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este tribunal, escrito contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.740 y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este mismo domicilio en contra de las supuestas agresiones cometidas en su contra por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Revisadas las actas que conforman el expediente, el tribunal observa:

El accionante en su escrito de solicitud alega: : “(…) que ha ejercido mas de veinte amparos constitucionales, una recusación, una acción de fraude procesal para detener su conducta procesal irregular, no obstante aun continua haciendo de las suyas burlándose de la letra de la ley, del espíritu legislador y debido proceso, ante tanta injusticia capaz de poner freno al agresor no que da mas opción que solicitar que el agresor entonces sentencie y termine de presionar su conducta antimoral, todas vez que pretende el machote juez buscar la perención anual en estado de sentencia para subsanar su vergonzosa actuación procesal…la causa arriba en comento estuvo en estado de sentencia quince meses, posteriormente el agresor la repuso a lo mero macho, hizo lo que hizo y el asunto volvió quedar en estado de sentencia y así lleva mas de tres meses, en total el asunto lleva en estado de sentencia mas de dos años y tres meses, cuando la ley establece cinco (5) días, por todas estas razones le solicito ORDENE AL MACHOTE DE JUEZ TORRES ENTONCES: SENTENCIE, admita esta acción y el definitiva declárela a lugar, restaurando mi sagrado derecho a una justicia expedita…soy victima es por una maquinación y no por orden de prelación (…)”

En fecha 26/09/2012 se admitió la presente acción, se ordenó la notificación del Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial mediante oficio, la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público mediante boleta y se ordenó oficiar lo conducente al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito Judicial a los fines de que notificara de la presente acción a la parte actora en el juicio que dio origen al presente asunto (expediente Nº FP02-V-2012-000549).

El día 02/10/2012 se dictó auto mediante el cual el tribunal negó oír la apelación interpuesta por el accionante, por cuanto el mismo ejerció un recurso de apelación en contra de una acción realizada ante otro tribunal.

En fecha 18/10/2012 el abogado Gilberto Rua solicitó se decrete medida cautelar de prohibición de sentenciar la causa FP02-O-2012-00549 y el día 23/10/2012 este tribunal negó la medida cautelar peticionada.

El día 22/10/2012 el abogado Gilberto Rua solicitó una medida cautelar en el presente asunto y el día 24/10/2012 este tribunal acordó la medida solicitada, ordenando al tribunal accionado que le permita al accionante tener acceso directo e inmediato a todas la piezas que conforman el expediente Nº FP02-V-2010-000549 y le sean otorgadas copias simples y certificadas que solicite en excitado expediente y en el tiempo previsto en las normas adjetivas civiles.

Cumplida como fueron las notificaciones ordenadas el día 26/10/2012 se fijó la audiencia oral y pública para el día martes 30/10/2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El día 30/10/2012 tuvo lugar la audiencia Constitucional, compareciendo solo la parte accionada Abg. Orlando Torres en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial, acompañado de la Secretaria y el Alguacil de ese despacho. Se dejó constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público y de igual manera se dejó constancia que una vez anunciado el acto constitucional a las puertas del tribunal, el accionante se encontraba presente y abandonó el recinto del tribunal sin dar ninguna explicación. En ese mismo acto se declaró terminado el procedimiento en la presente acción de amparo, se dejó sin efecto la medida cautelar decretada el día 24/10/2012. El tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días para dictar la publicación integra del dispositivo conforme a sentencia Nº 07 de fecha 02/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El tribunal, siendo la oportunidad legal para publicar la decisión en la presente causa, pasa a realizar los fundamentos de derecho que motivan la dispositiva, en los términos siguientes:

DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Observa este sentenciador que al momento de celebrarse la audiencia constitucional el accionante en amparo abogado Gilberto Rúa se ausentó del recinto del tribunal sin dar explicaciones de por qué abandonaba la audiencia, por lo que en virtud de tal situación y luego de revisar las actuaciones que conforman el expediente advierte:

La conducta asumida por el abogado Gilberto Rúa es considerada por este sentenciador como un abandono del trámite lo cual es sancionado por el legislador en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En sentencia Nº 07 de fecha 01/02/2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó establecido que:

“… En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias …”
(Negrillas del tribunal)

De acuerdo con lo señalado por la Sala Constitucional la consecuencia jurídica que acarrea el abandono del trámite en una solicitud de amparo es que el mismo sea declarado terminado por la falta de comparecencia del presunto agraviado, por lo que, en consideración a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal y en virtud de haber abandonado el presunto agraviado el recinto del tribunal al momento de celebrarse la audiencia constitucional debe aplicarse la consecuencia jurídica anteriormente señalada, esto es, que debe declararse terminado el procedimiento. Así se decide.

En relación a la medida cautelar decretada por este despacho en fecha 24 de octubre de 2012, considera quien suscribe la presente decisión que al haber cesado en esta causa la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante en amparo debe suspenderse la medida preventiva antes indicada y oficiar lo conducente al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado GILBERTO RUA en contra del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m)
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/lismaly.-