REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2012-0000074
RESOLUCION Nº PJ0182012000302
Visto el escrito que contiene la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano José Rafael Maestre Castro, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.405 y de este domicilio en su carácter de endosatario de las letras de cambio a favor del ciudadano Nerio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.609 y de este domicilio, contra los ciudadanos Betty Rodríguez y Erasmo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.873.987 y 4.981.326 respectivamente, ambos de este domicilio, en el cual alega la parte actora:
Que los ciudadanos Betty Rodríguez y Erasmo Rodríguez libraron tres (03) letras de cambio a favor del ciudadano Nerio Mendoza, las cuales debían ser canceladas en fechas 11/05/2011, 04/082011 y el 10/09/2011 por un monto de Bs. 5000,oo la primera, Bs. 1000,oo la segunda y Bs. 3000 la tercera, las cuales se encuentran vencidas, y por cuanto ha sido imposible lograr la cancelación de dichos efectos cambiarios es por lo que demanda a los ciudadanos Betty Rodríguez y Erasmo Rodríguez,
Ahora bien, habiéndose revisado las catas que conforman el expediente de las mismas se evidencia que los efectos cambiaron suman un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo) el cual es inferior a la cuantía fijada para los tribunales de primera instancia, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el abogado José Rafael Maestre Castro, en su carácter de endosatario de las letras de cambio a favor del ciudadano Nerio Mendoza, contra los ciudadanos Betty Rodríguez y Erasmo Rodríguez. En consecuencia, DECLINA la competencia en uno cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en su forma original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.
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