REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FH01-X-2012-000030
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001321
RESOLUCION Nº PJ0182012000307

Admitida como fue la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano Hugo Adrián Chacare Rondón, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.827 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Zulma Carmona Ávila, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.744 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana Fanny Coromoto Guzmán de Chacare, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 10.471.133 y de este domicilio, este juzgador, por cuanto de la revisión exhaustiva del escrito de fecha 08/11/2012, suscrito por la demandada ciudadana Fanny Coromoto Guzmán de Chacare, debidamente asistida por la abogada Jhoanna Di Felice, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.164, mediante el cual solicita conforme al artículo 191 del Código Civil, ordinal 3 se realice un inventario de los bienes que puedan existir en la comunidad conyugal, y se decrete embargo preventivo sobre las prestaciones sociales y demás beneficios que tenga acumulados o por cobrar en Edelca el demandante ciudadano Hugo Adrián Chacare Rondón, antes identificado, donde labora desde el año 1989, y facultado como se encuentra, y cumplidos como han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este jurisdicente, decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales y otros beneficios que devengue al ciudadano Hugo Adrián Chacare Rondón, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.827 y de este domicilio en su condición de trabajador al servicio de la empresa EDELCA, C.A, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe de recursos humanos de la referida empresa; y en cuanto al inventario de bienes solicitado el tribunal lo acuerda de conformidad. En cuanto al embargo de la cuenta corriente signada con el Nº 01080547330100019803 del banco provincial solicitada, este tribunal niega la solicitud hasta tanto la parte solicitante consigne algún elemento de convicción que haga presumir a este jurisdicente que dicha cuenta pertenece al demandante Hugo Adrián Chacare Rondón; y designa como correo especial para la entrega del oficio en la empresa antes mencionada a la ciudadana Fanny Coromoto Guzmán de Chacare, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 10.471.133 y de este domicilio. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.



JRUT/SCM/lismaly.-