REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
AÑOS 200° y 151°
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIA DE JESUS ENRIQUEZ DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.018.036, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.911.-
En su escrito de solicitud, la solicitante, afirma que en fecha: 09 de junio del año 2012, falleció el ciudadano: ERICK DAVID CALZADILLA ENRIQUEZ, a consecuencia de POLIFRACTURAS GENERALIZADAS-HEMORRAGIA INTERNA, tal y como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción anexa a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, parroquia Simón Bolivar del Estado Monagas, el cual se encuentra inserta bajo el Nº 1568, folio 068 de libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho durante el año 2012; de la copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al de cujus ERICK DAVID; y siendo que a la muerte del ciudadanos: ERICK DAVID CALZADILLA ENRIQUEZ, le sobrevive la ciudadana: MARIA DE JESUS ENRIQUEZ DE CALZADILLA, en su condición de madre de la de Cujus, y piden así sean declarados por este Tribunal.-
Ahora bien, analizados como ha sido el documento probatorio rielantes a los autos, este Tribunal constata las circunstancias que de seguidas se destaca:
Consta del acta de defunción del de Cujus ERICK DAVID CALZADILLA ENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.467.394, cuyo ultimo domicilio fue en la Urbanización Villa central de los Proceres, manzana 03, Nº 132, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del estado Bolivar, a consecuencia de: POLIFRACTURS GENERALIZADAS-HEMORRAGIA INTERNA; ahora bien, siendo el caso que la persona encargada de hacer la declaración del fallecimiento ante las autoridades respectivas, OSCARINA MARIA ZALADILLA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesion Secretaria, residenciada en Morichal, Nº 03, Parroquia Cachito, Municipio Heres del Estado Monagas, señalan como último domicilio del de Cujus ERICK DAVID CALZADILLA ENRIQUEZ, una localidad distinta al Municipio Caroní, ahora bien, señala el articulo 993 del Código Civil de Venezuela lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de Cujus”, debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo el Tribunal competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Así se decide.
En virtud de que la mencionada sentencia fue dictada fuera de lapso legal para hacerlo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha notificación será practicada conforme a las reglas previstas por la sentencia producida en la Sala de Casación Civil de fecha: 22 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez.-
LA JUEZA PROV.,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.
EL SECRETARIO.,
AB. JORGE ARZOLAY
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO.,
AB. JORGE ARZOLAY
MBCN/ja/yoleida
Exp.Nº 13.752-12.-
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