REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
AÑOS 200° y 151°
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALLES JIMENEZ, CARLOS EDUARDO VALLES JIMENEZ, ANA ESMERALDA VALLES JIMENEZ, MARISOL VALLES JIMENEZ y ROSA VIRGINIA VALLES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-V-12.526.696, V-15.969.256, V-14.144.194, V-12.57.738 y V-17.161.234 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERSON LABADY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.666.-
En su escrito de solicitud, los solicitantes, afirman que los extintos: MARIA COROMOTO JINEMEZ DE VALLES (MADRE) y CARLOS MIGUEL VALLES (Padre), quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Ama de Casa y Contador respectivamente, domiciliados ara el momento de su fallecimiento el primero de ellos en Soledad, municipio Independencia del estado Anzoátegui y el segundo de ellos en Upata, Municipio Piar del estado Bolivar y titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 3.759.893 y V- 4.595.600 respectivamente, fallecidos sin testar el primero de ellos a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA y CARCINOMA DE COLON, en su residencia ubicada en la Calle Rafael, Soledad, estado Anzoátegui, el día ocho (08) de junio del 2001 y el segundo a consecuencia de un EVC ISQUEMICO VS HEMORRAGICO Y HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO 2, en el Hospital Gervasio Vera Custodio de Upata, Estado Bolivar, el día Quince (15) de agosto de 2011, tal y como se evidencian de las copias simples de acta de defunción anexa a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, el cual se encuentra inserta bajo el N° 39, folio 40, tomo I de libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho durante el año 2001; y de la copia simple del certificado de defunción EV- 14 correspondiente al ciudadano: CARLOS MIGUEL VALLES; y siendo que a la muerte de los ciudadanos: MARIA COROMOTO JIMENEZ DE VALLES y CARLOS MIGUEL VALLES, le sobrevive los ciudadanos: CARLOS MIGUEL VALLES JIMENEZ, CARLOS EDUARDO VALLES JIMENEZ, ANA ESMERALDA VALLES JIMENEZ, MARISOL VALLES JIMENEZ y ROSA VIRGINIA VALLES JIMENEZ, en su condición de hijos de la de Cujus, y piden así sean declarados por este Tribunal.-
Ahora bien, vista y analizadas la copia certificada del Acta de los ciudadanos: MARIA COROMOTO JIMENEZ DE VALLES y CARLOS MIGUEL VALLES, y de las copias simples de las actas de nacimientos de los coherederos CARLOS MIGUEL VALLES JIMENEZ, CARLOS EDUARDO VALLES JIMENEZ, ANA ESMERALDA VALLES JIMENEZ, MARISOL VALLES JIMENEZ y ROSA VIRGINIA VALLES JIMENEZ, las cuales se encuentran consignadas en la presente solicitud.-
Ahora bien, analizados como ha sido el documento probatorio rielantes a los autos, este Tribunal constata las circunstancias que de seguidas se destaca:

Consta del acta de defunción de la de Cujus MARIA COROMOTO JIMENEZ DE VALLES quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.759.893, cuyo ultimo domicilio fue en la calle San Rafael Nro. 24 del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA y CARCINOMA DE COLON, y del certificado de defunción del ciudadanos: CARLOS MIGUEL VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.600, cuyo ultimo domicilio fue Sector Merecure, calle principal, casa Nº 93.78, Upata Municipio Piar del Estado Bolivar; ahora bien, siendo el caso que las personas encargadas de hacer la declaración de los fallecimientos ante las autoridades respectivas, señalan como los últimos domicilios de los de Cujus MARIA COROMOTO JIMENEZ DE VALLES y CARLOS MIGUEL VALLES, una localidad distinta al Municipio Caroní, ahora bien, señala el articulo 993 del Código Civil de Venezuela lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de Cujus”, debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo el Tribunal competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Así se decide.
En virtud de que la mencionada sentencia fue dictada fuera de lapso legal para hacerlo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha notificación será practicada conforme a las reglas previstas por la sentencia producida en la Sala de Casación Civil de fecha: 22 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez.-
LA JUEZA PROV.,

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.


EL SECRETARIO.,


AB. JORGE ARZOLAY
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO.,


AB. JORGE ARZOLAY
MBCN/ja/yoleida
Exp.Nº 14.002-12.-