REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º y 153º
Ciudad Bolívar 20 del Noviembre de 2012
ASUNTO: FP02-S-2012-003030
RESOLUCIÓN N°PJ0242012000285
Con fecha 20 de JULIO de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos PASCUAL ABIGAIL GUAIMARATA RONDON y DELVALLE DEL CARMEN FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.897.857 y 8.897.312, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ABDON GIRON RAMIREZ, en el libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.028, y de este domicilio, cursante a folio (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Septiembre de 1996, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Sesenta y Tres(Nº 63), inserta al folio 239, Tomo M1, Libro 1, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1996, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cinco (05).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (03) hijos de nombres: ANYER ROSMARIAN, PASCUAL ABIGAIL Y ENDERSON AFREDO DE JESUS GUAIMARATA FARRERAS, todos mayores de edad, como se evidencias de las copias de las partidas de nacimientos de los mismos, que cursan a los folios 9, 10, 11, respectivamente. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el mes de marzo del año 2.002, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha, 27-07-2011, el Tribunal libro auto donde se le exhortó a los solicitantes a que consignen las copias certificadas de las acta de nacimientos de todos los hijos mencionados en el escrito y en fecha 02-08-2012, la ciudadana DELVALLE DEL CARMEN FARRERAS, por medio de diligencia consigna la copia simple de la acta de nacimiento de los hijos en mención.-
En fecha 19-09-2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 09 de Octubre de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 11 de Octubre de 2.012, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PASCUAL ABIGAIL GUAIMARATA RONDON y DELVALLE DEL CARMEN FARRERAS, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Septiembre de 1996, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinte(20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.(2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
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