REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-000829.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201200274
Visto el escrito de fecha 30-10-12 suscrito por la ciudadana NOHRA JOSEFINA SILVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.502.271, asistida por los abogados NANCY GUEVARA GARCIA y DENIS MARTINEZ CUBA, inpreabogados N° 146.914, y 187.72, respectivamente, en el cual expone al tribunal que en fecha 10-10-12 falleció el ciudadano JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ, y anexa a los efectos Acta de Defunción expedida en fecha 2-10-12, motivo por el cual solicita al tribunal “dejar sin efecto la sentencia de divorcio 185-A de fecha 10-10-12, por considerarla una sentencia inútil ya que debido al fallecimiento del cónyuge Julián Yánez Yánez, adquirió la condición de viuda y no la de divorciada” .-
Pasa este Juzgado a indicar lo siguiente:
La presente es una solicitud de Divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos NOHRA JOSEFINA SILVA RIVAS y JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ, asistidos en este acto por el abogado MARTIN LEWIS, inpreabogado N° 7878, en la cual las partes señalan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 30-09-1968, que la convivencia perduró hasta el día 30-09-1980, fecha en que se separaron, hasta el momento de introducir la solicitud de divorcio en fecha 13-02-12. Que procrearon cuatro (4) hijos de nombres: YULINOR TRINIDAD YANEZ SILVA, NORA ELENA YANEZ SILVA, JULIAN ANDRES YANEZ SILVA y ESTHER JOSEFINA YANEZ SILVA, (todos identificados en la solicitud).
En fecha 16-02-12, este juzgado procede a los fines de admitir la solicitud, mediante despacho saneador instar a las partes a indicar su último domicilio conyugal, a lo cual en fecha 05-03-12, consignan diligencia el ciudadano Julián Yánez Yánez, asistido del Dr. Martín Lewis señalando la Urb. Los Coquitos, sector 2, vereda 19, casa N° 13 como último domicilio conyugal en el cual convivieron hasta el día 30-09-1980.
En fecha 09-03-12 nuevamente este Tribunal dicta despacho saneador en el cual insta a los solicitantes a aclarar la exactitud en cuanto al numero de hijos habidos en el matrimonio, por cuanto señalan en el escrito 4 hijos pero consignan 3 copias de cédulas de identidad.
En fecha 16-05-12, mediante diligencia el suscrito Julián Yánez Yánez asistido del Dr. Martin Lewis, Inpreabogado N° 7878, consignan copia fotostática de la ciudadana YULINOR TRINIDAD YANEZ YANEZ.
En fecha 07-06-12 se admite la presente solicitud librándose la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, la cual es recibida por éste en fecha 02-08-12 según lo señala el Alguacil del tribunal al folio 18 del expediente.
En fecha 09-08-12 la Fiscal ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, consigna diligencia en la cual señala que no tiene objeción alguna en la solicitud.
Reza el artículo 185-A del Código Civil: ” ……………………………….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados………………………………………………………….”
En fecha 11-10-2012, este Juzgado procede a dictar y publicar sentencia definitiva en la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NOHRA JOSEFINA SILVA RIVAS y JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ.-
En fecha 19-10-12 se declara la ejecución de la sentencia y se libran los respectivos oficios dirigidos al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar. Establece el artículo 186 del Código Civil: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57”.
Pasa este tribunal a pronunciarse sobre los siguientes términos: Se desprende de autos que la fecha del fallecimiento del cónyuge JULIAN YANEZ YANEZ, fue en fecha 10-10-12, y que la sentencia de divorcio fue dictada en fecha 11-10-12, lo que nos indica que el fallecimiento del prenombrado cónyuge ocurrió antes de dictada la sentencia trayendo tal situación diversos efectos legales. La presente causa de jurisdicción voluntaria que necesariamente depende de la voluntad de las partes, hasta su culminación lo que se traduce que ocurrido el fallecimiento de una de las partes el proceso queda extinguido al no ser un procedimiento contencioso donde deban citarse a los herederos para que se continué con el proceso, pasando la condición o estado civil del cónyuge sobreviviente de esposa a viuda, por otra parte al haberse dictado la ejecución de la sentencia en completo desconocimiento del tribunal, sobre la muerte del cónyuge por cuanto fue posterior a dicho acto, cuando fue consignada el acta de defunción que da cuenta de tal situación. Sin embargo ante tal realidad debe forzosamente este tribunal declarar la nulidad de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial y dejar sin efectos los oficios librados para el registro civil correspondiendo en consonancia a lo establecido en el artículo 184: “ Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” Concluyéndose sobre lo decidido que el juicio de divorcio, incide directamente sobre la capacidad de las personas, y es un procedimiento que encuadran en los procesos cuyos objeto es la propia persona, su estado y su capacidad, distinto en lo que ocurren en los juicios de carácter patrimonial en este, la muerte de una de las partes no produce la suspensión del proceso, mientras se citan a los herederos de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que no es aplicable, produciendo la muerte de pleno derecho la extinción del vínculo matrimonial y en consecuencia la extinción del proceso por resultar inútil el objeto del juicio. En razón de lo expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA SENTENCIA de divorcio dictada en fecha 11-10-2012.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL..


DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.


LA SECRETARIA



ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma.