REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-0003388
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000273
EL SOLICITANTE: ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.855.647, de este domicilio.
LA SOLICITANTE: ciudadana ROSA AMELIA GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.615.486.-
ABOGADO ASISTENTE: los ciudadanos JOSE RAFAEL BORGES y JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, abogados en ejercicios, inscrito en el I.P.SA, bajo los Nos 72.976 y 30.306, respectivamente-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO)
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 29-10-2012, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, en su carácter de parte solicitante, quien en sus propios derechos e intereses expone:
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente DESISTE de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convencimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente solicitud..-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma.
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