REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre  de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : FP02-R-2012-000383
 
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2012-000753FP02-R-2012-000383
 
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000278
 
Visto la interposición del Recurso de Apelación  signado N° FP02-R-2012-000383, suscrito por la ciudadana NADIA ABOUD NASSER, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 70.657.en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA C.C. NAIM, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 2007, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 21, Tomo 6-A, Pro, RIF: J-29389481-6, en la presente causa que por DESALOJO le ha incoado a la  ciudadana  BLANCA EMILI CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.729.525, representada judicialmente por el abogado HERNAN GONZALEZ ROSAS,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.126, mediante la cual APELA de la sentencia  definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10-10-2012. 
 
Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por DESALOJO fue admitida en fecha 07-06-2012,  por los trámites del procedimiento Breve  de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes   del Código de Procedimiento Civil;  
 
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes  y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).  
 
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas  a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT),  actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem.   Ahora bien,  la cuantía estimada en  la presente causa de  DESALOJO,  es la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (Bs. 12.574,08) equivalentes a 130.98 UT, en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION  interpuesto por la parte demandada.  ASI SE DECIDE.
 
LA JUEZA TEMPORAL.
 
 
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
 
                                                                            LA SECRETARIA
 
 
                                                                     ABG. LOYSI MERIDA AMATO .
 
MEF/lma/paquirma
 
 
 
 
 
 
 
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