REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
 
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
 
 del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 01 de Noviembre  de 2012
 
202º y 153º
 
RESOLUCION Nº: PJ0252012000329
 
ASUNTO: FP02-S-2012-003526
 
 
	Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano PETRA NOLA LEON y RICARDO ALBERTO CARDOZO LEON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 12.601.740, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadana FRANCIA MARCANO BRITO, abogada en ejercicio inscrita bajo el Nº 106.550, , por cuanto de autos se evidencia que en fecha 19-10-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes consignaran copia certificada de los ciudadanos RAMON CARDOZO LEON, ALBERTO CARDOZO LEON, JESUS CARDOZO LEON, CESAR CARDOZO LEON, ELIS CARDOZO LEON, JHONATHAN MARCOS FRANCO CASTRO y DANIELA CRISMAR FRANCO, requisitos éstos fundamental para la admisión de la pretensión, y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo. 
 
El Juez,
 
 
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
 
La Secretaria,
 
 
                                     ABG, INOCENCIA LINERO
 
 
 
 
 
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