REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000346
ASUNTO: FP02-V-2012-00301
Que la presente acción dimana de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO OVIEDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.569.528, representado judicialmente por el abogado en libre ejercicio PEDRO OVIEDO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.013, tal como se desprende del instrumento poder que riela al folio 06 del presente asunto en contra de la ciudadana KATIUSKA DE LA CRUZ PÉREZ, venezolana, mayores de edad, con cédula de identidad N° 13.658.886, respectivamente.
Que estando el presente procedimiento en estado de pruebas, y admitidas como fueron las pruebas tanto de la parte actora, como las de la demandada de autos, y promovidas las posiciones juradas por la parte demandada, citados a tal fin la parte actora para absolverlas, riela al folio cien (100) el acta donde tuvo lugar las posiciones juradas del ciudadano Pedro Alejandro Oviedo, siendo fijado para el día 10-06-2012, la comparecencia de la demandada a absolverlas recíprocamente las posiciones juradas, anunciado el acto, se levantó acta que riela al folio ciento dos (102), que la absolvente no compareció, procediendo en ese miso acto el actor a estampar las posiciones juradas a la parte demandada.
Que en fecha 13-08-2012, mediante escrito de la parte demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se excepciona en la no comparecencia por problemas de salud que le imposibilitaron acudir en la oportunidad fijada por el tribunal, y justifica la incomparecía con constancia médica y solicita fije nueva oportunidad.
Y vista la solicitud planteada, en fecha 01 de octubre se fija nueva oportunidad a las 10:00 Am. del décimo día. No obstante, en 05 de octubre la parte actora apela del auto que acuerda las posiciones juradas, siendo revocado dicho auto y repone la causa al estado de que se ordene a la contraparte a contestar al día siguiente a la publicación de la revocatoria sobre la solicitud de fijar nueva oportunidad para que la demandada absuelva posiciones juradas.
En cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha 23-10-2012, el día 25-10-2012, se abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que a texto expreso señala:
“Si por resistencia de una de las partes a alguna medida legal del juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las parte reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia…”.
Abierta la articulación probatoria a los fines que la parte demandada presentara las pruebas pertinentes para sustanciar su solicitud de nueva oportunidad para absolver las posiciones juradas, el tribunal constata, que fenecido el lapso de ocho (8) días, la parte demanda no trajo a juicio elementos probatorio alguno que comprobara que existiera prueba alguna o promoviera como testigo al médico que expidió dicha constancia médica a los fines de su ratificación; quedando así injustificada su incomparecencia, para la fijación de nueva oportunidad para absolver las posiciones, lo que trae como consecuencia que este tribunal niega la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la evacuación de la prueba absorción de posiciones juradas solicitadas por la demandada.
En razón a lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara SIN LUGAR la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, quedando la presente causa en estado de sentencia al día siguiente de despacho una vez notificada las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de noviembre de dos mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres A.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero.-
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