REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de 2012
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000349
ASUNTO: FP02-S-2012-004631

Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, incoada por los ciudadanos: ELENA EMPERATRIZ SOTO y MANUEL VICENTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V- 5.557.135 y V- 11.172.064, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio NAZARET PRADO SOTO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 80.061, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de SEPARACION DE CUERPO, mediante la cual pretenden los ciudadanos antes mencionados pretenden separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el articulo 186 y siguiente del Código Civil y en concordancia con los artículos 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso sub-exámine, se evidencia que el numero de cedula de cónyuge que es el de su cedula de identidad N°.V-11.172.064 y en el acta de Matrimonio el numero de Cedula es N° V- 8.863.678, no coinciden los números de cedulas con el Acta de Matrimonio del ciudadano MANUEL VICENTE BOLÍVAR.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpo incoada por los ciudadanos ELENA EMPERATRIZ SOTO y MANUEL VICENTE BOLIVAR y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero