REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN N° PJ0252012000362
ASUNTO: FP02-M-2012-000090
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por el ciudadano RAUL JOSE GRANADO BELISARIO contra LUIS MARTIN CAMAYAGUAN, debidamente asistido por el abogado Juan Cipriano Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.183, de la revisión del mismo para su admisión se constata que en el escrito alega el actor que el día 12 de noviembre de 2012, fue presentado al cobro el cheque por intermedio de la Notaría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de levantar el protesto, que acompañó marcado con la letra “A”, y de la copia fotostática del efecto cambiario (cheque), fue emitido en fecha 25-01-2012, evidenciándose que el cheque cuyo pago se pretende, fue presentado y protestado fuera de los lapsos previstos en los artículos 431, 491, 492 y 451, del Código de Comercio, ya que la acción prescribe en el lapso de seis (6) meses desde la fecha de su emisión a la fecha de presentación al cobro y su respectivo protesto, conforme a Sentencia de la Sala de Casación Civil, con la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, de fecha 30-09-2003; hechos estos que conllevan a este Tribunal a declarar INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimación) incoada por el ciudadano RAÚL JOSÉ GRANADO BELISARIO. Se ordena devolver los originales al presentante previo su certificación en autos y dar por terminado el presente asunto y ordénese el archivo de ley correspondiente.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
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