REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2012
202º Y 153º

RESOLUCION N° PJ0252012000370
ASUNTO: FP02-V-2012-0001638

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por LOURDES MILAGRO ARO AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.11.724.545 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº.93.116 y con domicilio procesal en el Centro Empresarial Santiago, primer Piso Oficina Nº.02 de Ciudad Bolívar, tiene en contra de la ciudadana EIRLYS DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.11.727.320 de este domicilio.
Este Tribunal observa lo siguiente:

Alega la parte accionante que es tenedora legítima de tres cheques Identificados de la siguiente manera:

PRIMERO: Numero de cheque 30169690, de fecha 20 de junio del 2012, girado contra la cuenta corriente Nº.0134-0456-92-4563019726 de Banesco, Banco Universal, cuya cuenta pertenece a la accionada antes mencionada, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.800,oo), tal como se evidencia en copia simple en el folio 04.-

SEGUNDO: Numero de cheque 29020444, de fecha 30 de junio del 2012, girado contra la cuenta corriente Nº.0134-0456-92-4563019726 de Banesco, Banco Universal, cuya cuenta pertenece a la accionada antes mencionada, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,oo), tal como se evidencia en copia simple en el folio 04.-

TERCERO: Numero de cheque 25020439, de fecha 25 de julio del 2012, girado contra la cuenta corriente Nº. Nº.0134-0456-92-4563019726 de Banesco, Banco Universal, cuya cuenta pertenece a la accionada antes mencionada, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,oo), tal como se evidencia en copia simple en el folio 04.-

El Tribunal pasa hacer el pronunciamiento en lo referente al suministro del documento en que se fundamenta la pretensión que es el efecto de comercio (Cheque), utiliza el apoyo en los siguientes artículos 340, Numeral 6º, 434, 643 del Código de Procedimiento Civil, 452 y 491 eiusdem del Código de Comercio:

Código de Procedimiento Civil
Articulo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar”
Ordinal 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Articulo 434: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamente, no se le admitirán después (omissis)…”

Articulo 643. “El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes”
Numeral 1º. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
Numeral 2º. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

Código de Comercio:
Articulo 452. “La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento autenticado (protesto por falta de aceptación o por faltas de pago)…”

Articulo 491. “Son aplicables a los cheques todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:
El endoso.
El aval.
La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.
El vencimiento y el pago
El protesto.
Las acciones contra el librador y los endosantes.
Las letras de cambio extraviadas.

Además de las normas transcritas anteriormente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre del dos mil tres, que bajo ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, tuvo ocasión de precisar:

“Con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legitimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el articulo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por emisión del articulo 491 eiusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses. Así se decide.”

Es evidente que la parte demandante ciudadana Lourdes Milagro Aro Avilez pretende demandar sin dar cumplimiento a las normas establecidas y reseñadas anteriormente.

No há cumplido como lo establece la Ley y la Jurisprudencia patria que es un requisito esencial para demandar Cobro de Bolivares Vía Intimación mediante cheques, estos deben ser previamente protestados dentro del plazo de seis (6) meses, de emisión del cheque y en este caso no consta en autos que la demandante de autos haya cumplido con protestar dichos instrumentos jurídicos. Así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriores este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesta por el ciudadano LOURDES MILAGRO ARO AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.11.724.545 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº.93.116 y con domicilio en contra de la ciudadana EIRLYS DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.11.727.320 de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis día del mes de Noviembre de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-

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