REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°

RESOLUCION N°: PJ0252012000363
ASUNTO: FP02-V-2012-001651

Por recibido y visto el libelo de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el ciudadano SAUL JOSE GRILET, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.860.908, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad observa:

Alega el actor en su escrito libelar que en fecha 06 de diciembre de 2011, celebró un contrato de venta con reserva de dominio con el ciudadano REINALDO JOSE VILLALBA HIDALGO, sobre un vehículo marca DODGE, Modelo NEON SXT Sinc2, Año 2005, Color Rojo, Serial de Carrocería 8Y3HS66C551502373, Placas FBG 06S, pactándose el precio de la venta en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 177.600,00), sujeto a un saldo restante en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 129.6000,00) con dos giros especiales por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el primero y el segundo por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), y 24 giros mensuales por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.525,00) cada uno, acompañando al libelo de demanda copias simples de las documentales en que se fundamenta la pretensión.
Ahora bien, que tomando en cuenta la fecha en que este tribunal recibió la pretensión vale decir el día 16-11-2012, la parte actora no ha cumplido con la carga en lo referente a la consignación del contrato original en que se fundamenta la pretensión y los efectos cambiarios (giros) que conllevaron a la interposición de la acción hechos estos que subvierte la norma procesal civil prevista en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, estos de aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo de la demanda, hechos estos que no constan que la parte demandante haya cumplido con la carga en lo que respecta a la consignación de los documentos originales.
En este orden de ideas nuestro ordenamiento jurídico procesal ha sido enfático al establecer que el tribunal admitirá la demanda si la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley, hechos estos que se desprende del artículo 341 del código adjetivo civil, y por cuanto no consta en autos los instrumentos originales en que se fundamenta la acción debe este tribunal declarar la inadmisión de la pretensión
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el ciudadano SAUL JOSE GRILET en contra del ciudadano REINALDO JOSE VILLALBA HIDALGO ambos plenamente identificado en autos todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero