REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 26 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
RESOLUCIÓN: PJ0252012000366
ASUNTO: FP02-V-2012-00503
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de La Cedula de Identidad N°.11.732.283 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DURANTE TODO EL PROCESO:
Ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°.3.500.994, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°.9566 este domicilio.-
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. 8.887.206 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
Ciudadano FRANCISCO WILLIAN VASQUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N°.8.881.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.331, tal como consta del instrumento poder que riela al folio 04 del presente asunto de la 2da pieza.
MOTIVO:
DESALOJO
ALEGATOS DEL ACTOR
Arguye el actor en su escrito libelar lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS
Que fecha 01 de julio del 2007, le arrendo por Contrato Verbal por un (01) año un inmueble (casa) de su propiedad a la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ.-
Que la duración de la relación arrendaticia fue convenida por un año (01).
El canon de arrendamiento fue fijado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000;oo) mensuales.-
Que la arrendataria no ha cumplido con la obligación convenida en dicho contrato verbal, toda vez que ha incumplido con su deber, al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento desde los meses: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012. Para formar un total de cuarenta y cinco (45) mensualidades.-
Dichas mensualidades suman la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.6.750,oo).-
La insolvencia de la citada accionada en cuanto a los servicios eléctricos de dicho inmueble, tal como consta en el folio treinta y cinco (35).-
Que el inmueble se encuentra en un total deterioro y dañado en sus áreas (habitaciones, vidrios de puertas y ventanas; plomerías, electricidad, paredes, tuberías de aguas negras, etc.), la cual fue verificada por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de agosto del 2011, tal como consta en los folios desde 43 al 61.-
El demandante alega que ha tratado de llegar a una conciliación con la demandada antes mencionada, pero no se ha podido llegar a un acuerdo.
CAPITULO II
DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO
Por todo lo antes narrado la arrendataria procedió a demandar formalmente por DESALOJO a la ciudadana MARIA TYRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, debidamente identificada, conforme a los artículos 44, 89, 91 en su literal 1°, 2°, 3° y 4° y 92 de la Ley para la regulación y control de los de Arrendamientos de Viviendas, también en los artículos 5, 6, 7 8, 9 y 10 del decreto N°.8.190 con rango, valor y fuerza de la Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, los artículos 599 en su ordinal 7°, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592 de Código de Procedimiento Civil
CAPITULO III
DE LAS PETICIONES
Cumplida como fue las bases de las razones de hecho y de derecho, y cumplido el procedimiento administrado recurridos antes las competentes autoridades, se peticiona en formal demanda a la arrendataria lo siguiente
PRIMERO: Que se a admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la presente demanda.
SEGUNDO: Al desalojo y entrega del inmueble libres de bienes y de personas.-
TERCERO: Que cumpla en pagar el canon de arrendamiento adeudados y señalados en el fundamento de los hechos.-
CUARTO: Se reserva el derecho a demandar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la mencionada arrendataria.-
QUINTO: Que sea condenada a costas y costos, incluyendo honorarios profesionales.-
SEXTO: Se estimo la presente acción por la suma de CUARENTE Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.45.000,oo), equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T).
El accionante pide que la citación del accionado se practique en la Calle Nueva, Barrio Simón Bolívar, Casa S/N°, Parroquia Catedral, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Finalmente la parte arrendadora solicito de no convenir la presente demanda, que sea condenada con todos los procedimientos de Ley.
DE LA ADMISION
En fecha 18 de abril del 2012, el tribunal admitió la pretensión ordenando la citación de la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.882.144 y de este domicilio, a comparecer al quinto (5) de despacho siguiente a la celebración de la audiencia de mediación, a las diez de la mañana, la cual riela en el folio 143.-
DE LA CITACIÓN
Habiendo sido agotada la citación personal de la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, se ordeno la notificación conforme al artículo 218 de la ley adjetiva civil, la cual fue fijada por la secretaria de este tribunal en fecha 10 de mayo del 2012, tal como consta en el folio 145.-
DE LA AUDIENCIA ORAL
Celebrado el día 17 de mayo de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de viviendas y prorrogado para el cuarto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, en virtud de no haber llegado a un acuerdo las partes.-
Que el día 23 de mayo del 2012, se dio la prórroga de la audiencia preliminar, donde la parte accionante alejo:
• Se le ofrece condonar a la arrendataria todos los cánones, así como los gastos de costos o costas que puedan causarse en el proceso, a cambio de la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes.-
• Que la parte accionada posee unas bienhechurías en el asentamiento foráneo del Municipio Heres, Parroquia Marhuanta, denominado 24 de julio, donde pueda albergarse junto con su familia.-
Concedido el derecho de palabra a la parte accionada por el juez de este tribunal, este alego:
• La defensa considero inaceptable la referida proposición.
• Que la arrendadora no posee unas bienhechurías en la zona indicada por la parte accionante.-
En virtud de no haberse llegado a una conciliación, el tribunal fijo para el séptimo día de despachos siguientes, a una segunda prórroga de audiencia preliminar.-
Para el 31 de mayo del 2012, se efectuó la segunda prórroga de audiencia preliminar, donde se le cedió la palabra a la parte accionante la cual manifestó:
• Solicita la continuidad del procedimiento, en virtud de que la parte accionada no acepto la propuesta por su representada.-
Cedida la palabra a la parte accionada, este rechaza la proposición hecha por la parte accionante y pide la continuidad del juicio.-
DE LA CONTESTACION
Siendo la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, la demandada ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ en fecha 14 de junio del 2012, consignó escrito donde rechazo, impugno, negó y contradijo en los siguientes términos, tal como consta en los folios 156 al 183.-
a) La demanda de Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento y el deterioro del inmueble, por cuanto se encuentra en estado de solvencia de todos los cánones de arrendamiento referido por la parte accionante, prueba de ello son los recibos consignados en la contestación, los cuales rielan desde el folio 164 al 180.-
b) Que se le haya arrendado en perfecto estado de habitabilidad el referido inmueble.-
c) Que me encuentro insolvente con el pago de energía eléctrica, por cuanto en el folio N°.181, consta mi total solvencia ante la misma institución.
Señala la parte accionada que antes de recibir dicho inmueble en calidad de arrendamiento, la recibió con una deuda de energía eléctrica de cuatro años y dos meses de deudas, por un monto de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.1.212, 17) que, la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ se comprometió a cancelar al suscribir el contrato de arrendamiento, lo cual no cumplió.-
d) De conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna la parte accionada todas y cada uno de los instrumentos consignados por el actor en su libelo de la demanda.-
e) Impugna el informe de los resultados de inspección sobre habitabilidad y conservación del inmueble en el presente juicio.-
f) La parte accionada impugna las copias o reproducciones fotográficas a colores y demás, por cuanto constituye una prueba constituida.-
g) La cuantía de la demanda ejercida por el actor.-
La parte accionada en su mismo escrito de contestación a la demanda promueve sus pruebas pertinentes y legales de la siguiente manera:
1. Reproduce el merito que de los autos se desprenden a su favor.-
2. Recibo de deposito por concepto de alquiler por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), riela en el folio 164.-
3. Recibos de pagos por concepto de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012, tal como consta en los folios 165 hasta 180.-
4. Recibo de la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde consta que la ciudadana Guzmán Estilita del C. De, es la cliente de energía eléctrica correspondiente a la vivienda en cuestión, donde se demuestra y prueba el pago hecho por la accionada, el cual riela en el folio 181.-
5. Recibo de pago emanado por la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde se demuestra el pago y solvencia de energía eléctrica, riela en el folio 182.-
6. Recibos de Estados de Cuentas emanado por Corpoelec, riela en el folio 183.-
7. Promueve la testimoniales de los ciudadanos: ADELSO ANTONIO GANZALEZ RIVAS, ALBERTO ENRICO BASCETTA SILVA, LUZMILA JOSEFINA BASTIDAS, JASCAR GABRIELA ROSAL ROJANO y CARLOS ROMERO.-
8. Promueve prueba de informe de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto a la empresa de Energía Eléctrica Elebol C.A.-
Finalmente la parte accionada solicita que dicha demanda sea declarada Sin Lugar en la definitiva en todos los pronunciamientos de Ley.-
ANÁLISIS VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el caso bajo estudio tuvo lugar el acto de contestación, y hubo ejercicio del deber de probar de las partes, es decir se dio el contradictorio básico, por cuanto de autos se desprende que estando dentro de los términos legales, las partes cumplieron con sus respectivas cargas procesales.
Por lo que considera necesario este juzgador realizar un estudio que abarque tanto lo sistemático como lo sistémico de las normas legales sustantivas y adjetivas aplicables al caso bajo análisis y que a texto expreso señalan:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (0missis).”
Código Civil:
Artículo 1354
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 1167
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
Artículo 1159
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”
Artículo 1205
“Toda condición debe cumplirse de la manera como las partes han querido o entendido verosímilmente que lo fuese.”
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana día y hora fijada, para que tuviere ha lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en el juicio que por DESALOJO tiene incoado JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, contra MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificada en autos, anunciado el acto en forma de ley se deja expresa constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana KEMBERLY LUBO FLORES perito audiovisual designada en el presente juicio para la filmación de la presente audiencia oral, de igual forma la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial PEDRO GOITIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.566, según poder inserto al folio 88 del presente asunto y la representación de la parte demandada abogado FRANCISCO WILLIAM VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°43.331, y su representación acreditada se encuentra debidamente evidenciada en el instrumento poder que riela al folio 201 del presente asunto.
Acto continuo el ciudadano alguacil verifica si las partes se encuentran presentes en el presente juicio y así lo hace constar, seguidamente el ciudadano juez otorga el derecho de palabra a la representación de la parte actora, a los fines que se cumpla con lo ordenado en el artículo 114 de la Ley de la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, quien expuso todos los alegatos que fueron consignados con el libelo de la demanda, agrega además que desconoce todos los recibos, consignados por la parte demandada y solicita se inicie una averiguación por la Fiscalía para verificar si son auténticos, porque tal parece que se estaría ejerciendo un fraude procesal, y pide sea declarada con lugar la demanda.
En este estado el Tribunal otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: correspondiendo a hacer los alegatos de contestación y niega, rechaza y contradice todos los argumentos esgrimidos por la parte actora, por que el tribunal al momento de admitir las pruebas, admitió el conjunto de recibos, y al ser admitidos como comprobantes de pago, lo cuales son la pruebas fundamentales del juicio y promovieron un conjunto de testigo para ratificar todos los alegatos. Insiste en el hecho que tribunal admitió los recibos de cobros, y considera que los demás pruebas, quedan irrelevantes, además de la prueba de informe de Elebol, lo cual estaría a favor de la demandada, hace alusión al primer recibo de pago, que corresponde al depósito, lo cual considera excesivo, y recibos del 30-08-2008, en cuanto a lo alegado por la parte actora, que se estaría cometiendo fraude, al ser recibos tipo planas, lo cual es negativo, y que esta sería la prueba fundamental para este juicio: Solicita que permita probar mediante testimonio, se presentaran los testigos, que darán fe, de la autenticidad de los recibos. Con relación a la inadmisibilidad de las pruebas que se solicito y ejercicio un recurso de apelación, con relación a un testigo y fue admitido, por lo cual tribunal el tribunal Superior declaró inadmisible.
En la fase de las observaciones de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamiento de vivienda. Cede la palabra a la Parte Actora. Cada parte realizo sus observaciones a dichas pruebas recíprocamente, cumpliéndose en su totalidad todas y cada una de la faces en el presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el juez valorara la prueba atendiendo al principio de la sana crítica.
VALORACION DE LOS TESTIGOS DE LA PARTE ACTORA.-
Examinada la prueba de testigo de la ciudadana YAMILET JOSEFINA LÓPEZ PARRA, con cédula de identidad Nº 8.893.998, habiendo prestado el juramento de ley, manifiesta que conoce a los ciudadanos JOSÉ GUZMÁN BLANCO Y A MARIA TRINIDAD RUIZ HERNÁNDEZ; Desde hace muchos años a ambos, y no tengo nada contra la ciudadana María Ruiz, pero no estoy de acuerdo con lo que está sucediendo, la Sra. Trina, llego hasta a mí para saber de la casa porque yo conozco a los dueños, ella fue y habló con la Sra. Estela, y supe que ella había alquilado la casa y que fue desde julio del 2007, y que he sabido que ella no quiere entregar la casa y no ha pagado el alquiler; Si porque esa es mi ruta a la casa de misma, REPREGUNTAS: Estoy en desacuerdo porque algunas veces uno tiene que hacer muchos sacrificios para adquirir una vivienda, y que venga una persona y sin ningún escrúpulo y se quiera quedar con la casa; bueno que la Sra. no quiere entregar la casa; Bueno en la manera en que se está llevando la situación de la casa; Desde hace mucho tiempo; Bueno no me consta, pero si es sabido que no pagado; Bueno, yo solo quiero, que se haga justicia. En este estado El tribunal deja expresa constancia que no interrogara a la testigo. En vista que la testigo no es precisa en su afirmación y al haber contradicción en su dicho en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
EULISES JESUS HERNANDEZ, Con cédula de identidad N° 11.729.109, quien prestando el juramento de ley; Calle Tomas de Heres; Si; Supe porque el demandado me dijo de ese contrato; No sé; Sabe que la casa está deteriorada; porque cuando pasa por lo ve; porque me dijo va hacer algunos arreglos: REPREGUNTAS: conoce de vista trato y comunicación a la Sra. maría trinidad?.Contestó: Bastante tiempo, no sé desde cuanto tiempo; que le hablo del arrendamiento? contestó: Solo me dijo que se había alquilado; que tiempo hace? Contesto: Solo me dijo que desde el 2007; qué tiempo hace que el actor le había pedido la desocupación de la vivienda? en este estado el tribunal deja constancia que no tiene preguntas que hacerle al testigo. En vista que el testigo es preciso en su afirmación en su dicho en consecuencia se le otorga valor probatorio a su deposición hecha por el testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
SARA ALICIA GIL GIL, con cédula de identidad Nº 11.341.373, primera pregunta: podría decirle al tribunal si conoce de vista trato y comunicación a la demandada? contestó: manifestó conocer a ambos: ha tenido conocimiento del arrendamiento? contestó: ella tenía contrato conmigo, había tenido mi casa descuidada, y ha sido un problema para sacar a esa señora de mi casa. he visto la necesidad de buscar un abogado para sacarla de la casa. Tiene usted conocimiento que el señor José Guzmán le ha pedido desocupación de la casa? contestó: si me ha consta: tiene usted interés en este juicio: contesto: no. repreguntas: usted manifestó conocerlos a ambos, como los conoció? contestó: los conocí a él desde niño, y ella es trabajadora social, conviví con ella y fue arrendadora de mi casa. Tuvo algún problema con ella?. contestó: no, pero ella tenía habitaba la casa más no del negocio, y no tuve problema con ella sino con su esposo; que conocimiento tiene usted que la Sra. María Ruiz esta en demora en el pago? contestó: en mi caso tenia ha veces dos meses, o tres, pero el contrato era con el señor Víctor; Pero nunca el atraso fue de un año?. Contestó: no de tres meses, o dos meses. En vista que el testigo es preciso en su afirmación en su dicho en consecuencia se le otorga valor probatorio a su deposición hecha por el testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
Valoracion de las pruebas testimoniales de la parte demandada
Los testigos presentados por la parte demandada: primer testigo: Carlos Rafael Romero Vásquez, con cédula de identidad Nº 4.977.792, prestó el juramento de ley. Primera pregunta: diga su nombre y n° de cedula contestó: Carlos Rafael romero, cédula de identidad n° 4.977.792, es usted venezolano o extranjero? contesto: venezolano, usted conoce a la ciudadana maria trinidad ruiz? contestó: yo trabaje en la casa de ella por intermedio de un cuñado. usted hizo trabajo para ella?. si, para poner una poceta, poner una tanquilla, después salió que teníamos, que cambiar unas láminas y otros trabajos. a su juicio esa vivienda en referencia, que condiciones tenia esa vivienda?. que profesión tiene usted?. contestó: plomería. que tiempo hace de eso: contestó: como en el 2007. puede decir que trabajos le hizo? contestó: fui contratado para poner una poceta, y otros trabajos, a su juicio como se encontraba el inmueble en buen, regular, o mal estado de habitabilidad? contesto: de regular a mal estado. repreguntas: que reparaciones a parte de la cañería le hicieron a la casa? contestó: se abrió un hueco, y se tuvo que tapar, usted conoce el señor guzmán?. contestó: no, usted no tiene conocimiento de cánones de arrendamiento?: no. es todo. el tribunal deja expresa constancia que no tiene pregunta para efectuarle al testigo. En vista que la testigo no es preciso en su afirmación y al haber contradicción en su dicho en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por el testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
Alberto Enrico Bascetta Silva con cédula de identidad Nº 19.536.927 primera pregunta: conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana María Trinidad Ruiz? contestó: si desde hace dos o tres años. Conoce usted al señor José Guzmán? contestó: de vista. Existe un conjunto de recibos de pagos de la casa en disputa? solicita el expediente para mostrárselos, lo cual le fue negado por el tribunal. Tuvo conocimiento que la Sra. María estaba en mora?: contestó: está al día. Le consta que la Sra. María Trinidad ha recibido alguno recibos de pagos? contestó: si me consta como le consta: contestó: vi que le entregaba un bauches y ella le entregaba un dinero, cuantas veces vio? tres veces. Es todo. Repregunta: usted ha dicho al tribunal que tiene dos o tres años, lo que quiere decir que para julio de año 2007, fecha de la celebración del contrato, usted no tenía conocimiento: contesto: no. sabe usted que el señor Guzmán es el propietario? contestó: por referencia de su hijo, pero no le consta? contestó: no, solo vi en ese toma y dame entre ellos, le dio un bauches y el recibió un dinero. a cuantos metros estaba cuando vio: contesto: a dos metros, pudo ver la cantidad: contestó: no. que llama usted un bauche? contestó: como especie de una factura. usted vio alguna firma? contestó: si.-, pero sabe de quién es la firma?: no. en ese toma y dame usted puede precisar qué cantidad era? contestó: no, como le consta que ese pago era para satisfacer ese pago? contestó: solo por referencia, es todo. el tribunal deja constancia que no tiene preguntas que hacer al testigo. En vista que el testigo no es preciso en su afirmación y al haber contradicción en su dicho en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
JASCAR GABRIELA ROSAL ROJAZO con cédula de identidad N° 24.038.651, juramentada en forma de ley, se le hace la primera pregunta: conoce usted vista trato y comunicación a la sra. María Ruiz? contestó: yo vivía por allí, si de trato, pero no. conoce al señor guzmán: contestó: de trato no, de lejos si. que tiempo tiene conociendo a la sra María Ruiz, contestó: bastante tiempo, yo vivía cerca y su hija estudia conmigo. A su juicio qué condiciones se encontraba la casa? contestó: estaba en mal estado, era un desastre. Que profesión tiene usted? contestó: noveno semestre de ingeniería civil, a su juicio en qué condiciones se encontraba, en buen, regular o mal estado? .contestó: en mal estado. Repregunta: hace más o menos de tres años y de allí se mudo para el Perú, tiene conocimiento del contrato, que la Sra. maría trinidad con el señor Guzmán? contestó: si yo vi que le daba un recibo. le consta que era un recibo? contestó: bueno creo era un recibo.- sabe usted que era lo que decía el recibo? contestó: decía recibo de pago; el apoderado demandado objeta la pregunta y el apoderado actor insiste. En este estado el juez declara que no ha lugar la objeción y ordena responder al testigo la pregunta: que decía el recibo? contestó: solo recibo de pago. le consta desde cuando fue el arrendamiento? contestó: si desde agosto de 2007.- usted tiene conocimiento quien ordeno la reparación de la casa? contestó: no.- que tipo de amistad tiene usted con la sra maria? contestó: su hija estudia conmigo. tiene usted amistad con la sra maria trinidad ruiz? contestó: si la conozco de trato. se puede saber cual es el motivo por la cual vino a declarar a este juicio? contesto: porque yo estaba presente cuando la sra. le llevaba los recibos, y vino su hija llorando, diciendo que le piden un pago que no es verdad, y el me entregó un recibo. Usted recibió el recibo? contestó: si. yo lo recibí y se lo entregue a su hijo. En vista que la testigo no fue precisa en el tiempo que tuvo conocimiento de lo que depuso en este juicio, siendo imprecisa al momento de hacer su declaración al entrar en contradicciones al momento de las repreguntas y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
GONZALEZ RIVAS ADELADELSO ANTONIO con cèdula de identidad Nº 11.914.676 primera pregunta: conoce usted de vista trato y comunicación a la sra. maria trinidad? contestó: si, por ese conocimiento sabe de un contrato de arrendamiento? contestó: si en varias oportunidades presencie el pago, por que siempre llegaba a su casa, soy taxista el prestaba el servicio muchas veces. llego a presenciar el recibo y llego a presenciar la entrega de dinero? contestó: si en dos oportunidades. Repreguntas: desde cuando conoce a José Guzmán? contestó: cinco años.- desde cuando tiene conocimiento que arrendó la casa? contestó: desde el 2009.- tiene usted conocimiento de la deuda, si ella le debia a el? contestó: bueno le cancelaba.- como a qué fecha? contestó: desde el 2008, pero de allí en tres oportunidades. a que mes? contesto: para el mes de septiembre esas tres únicas oportunidades? contestó: si.- usted conoce el estado de la casa? contestó: se ve bien, sabe si le hicieron reparaciones? contestó: bueno eso escuche.- por qué viene a declarar en este juicio? contestó: me trajeron. no tiene interes? contestó: no de ninguna de las dos partes. el tribunal deja expresa constancia que no tiene preguntas para el testigo. En vista que el testigo obtuvo lo declarado en este juicio de forma referencial no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por el testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
Se pasan a valorar las pruebas documentales aportadas por las partes y que fueron previamente admitidas en su oportunidad legal.
Riela desde el folio 189 al folio 191, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y especialmente al folio 191 Capitulo V, punto UNICO: Procedió a excepcionarse por falsedad de documento de conformidad a lo establecido en el artículo 1.382 del Código Civil de los anexos que como recibos emanados de su persona y la firma produjo la demandada en su contestación, marcados “A” y ”B”, y en tanto en cuanto no fueron opuesto para su reconocimiento en contenido y firma y desconoce dichos recibos.
Por ser documentos privados presentados por la parte demandada, fueron debidamente desconocidos por el demandante, el demandante debió solicitar el reconocimiento de los recibos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1364, 1381 del Código Civil, y la parte demandada no solicito el reconocimiento de dichos instrumentos privados, desechándose todos los instrumentos privados (recibos) acompañados en la contestación de la demanda por la parte demandada, no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Los documentos presentados por la parte demandante un total de cuarenta y ocho (48) recibos para probar la insolvencia de la parte demandada los cuales no fueron desconocidos por la parte demandada en su debida oportunidad procesal, se le otorga todo el valor probatorio a los recibos que no fueron desconocidos por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
VALORACION DE LA PRUEBA DE INSPECION JUDICIAL.-
Valoracion de la Inspeccion Judicial evacuada en fecha siete (07) de agosto de 2012, como la demanda fue interpuesta por el actor basado en desalojo por falta de pago de cánones de arrendamientos y el deterioro que presenta la vivienda, este juzgado le otorga todo el valor probatorio a la inspección judicial evacuada en fecha anteriormente citada, vista que con la inspección se demostró el grado de deterioro en que se encuentra actualmente el inmueble al momento de la inspección, del medio probatorio, se deriva que el bien objeto de la pretensión se encuentra deteriorado, y lo alegado por el accionante en el escrito de demanda; demostrando que la parte arrendataria ha incumplido con una de las obligaciones que la ley le impone, como es el cuidar y mantener el bien arrendado, como buen padre de familia, en buenas condiciones de uso, goce y disfrute para el cual está destinado, y en la forma que lo haya recibido; en consecuencia, se denota el incumplimiento de la parte demandada, y se le otorga pleno valor probatorio a la prueba practicada de inspección judicial evacua por este Juzgado en fecha siete (07) de agosto de 2012, conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. Así se Establece.
VALORACION DE LA PRUEBA DE INFORMES.-
Valoracion de la prueba de informes que fue debidamente oficiado a la empresa Elebol, C.A., la cual mediante oficio fue recibida por la empresa Elebol, en fecha 15 de octubre de 2012 y dando oportuna respuesta recibiéndolo en este juzgado en fecha 22 de octubre de 2012, manifestando a este Juzgado que en el sistema comercial se encuentra registrada la cuenta nº 0310 390 1150, Poste 004888, a nombre de GUZMAN ESTELITA DEL C., para la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar calle Nueva casa Nº 6, parroquia Catedral, desde las fechas 02-05-2003 hasta 22-11-201, no presenta deuda por consuma de energía; de fecha 08-12-2012 hasta el 08-08-2012, presenta una deuda por consuma de energía en dichos periodos tal como consta al folio ochenta y cinco (85) de la segunda pieza de esta causa; en vista que la deuda que mantiene con la empresa Elebol corresponde a la ciudadana GUZMAN ESTELITA DEL C., y no a la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, quien es parte demandada en esta causa, aunque estando en estado de insolvencia con el consumo de electricidad; no se le puede imputar a la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, dicha deuda por no estar registrada a su nombre el servicio de electricidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Codigo de Procedimiento Civil, no se le valora esta prueba de informe y se desecha de la litis. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Una vez concluido las observaciones a las pruebas, las partes realizaron sus actos concluyentes. Se procede a dictar el fallo conforme a los artículos 120 Ley de alquileres de Vivienda (Ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda)
En virtud de las consideraciones anteriores este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE DASALOJO y DETERIORO DE INMUEBLE propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, plenamente identificados en la presente decisión, y se condena a la parte demandada perdidosa a favor de la demandante en los siguientes términos:
PRIMERO: La entrega del Inmueble casa ubicada en la calle nueva del Barrio Simón Bolívar s/n, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, libre de bienes y cosas.
SEGUNDO: A hacer el pago por los canon insolutos de cuarenta y dos (42) meses a razón de ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) mensuales de un total de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.750, oo) mas los intereses.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
El Juez
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abog. Inocencia Linero
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Conste.
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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