REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000374
ASUNTO: FP02-S-2012-003092
Visto el escrito de Solicitud de INSPECCION JUDICIAL de fecha 27-07-2012, suscrito por la ciudadana: CAROLINA ALEXIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 8.850.008, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ELIBECT CAROLINA FRANCO ELEXIS y TOUSSAINT RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.269 y 20.450, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 02 de agosto de 2012, este tribunal dicto auto acordando la solicitud en la Prolongación del Paseo Heres, cruce con calle Maracay, número 97 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a los fines a los fines de practicar la Inspección Ocular solicitada para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00am, y por cuanto la parte interesada no se presente ni por si ni por asistencia de abogado requisitos éste fundamental para la practica de la pretensión, y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO
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