REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo del Municipio Heres 
 
del Primer Circuito de la Circunscripción 
 
Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, Ocho de Noviembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
RESOLUCION N°: PJ0252012000339
 
ASUNTO: FP02-V-2012-001420
 
 
	Visto el escrito suscrito por la parte demandada ciudadano CESAR NEOMAR SILVA RIVAS,  asistida por el abogado Martin Lewis, inscrito en el Inpreabogado N° 7.878, mediante el cual  en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda,  opone cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 8vo. del Código de Procedimiento Civil, que a texto expreso señala:
 
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguiente cuestiones previas:
 
 8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.
 
 
De la revisión de lo expuesto por el demandado antes identificado y de las actas consignadas,  este tribunal observa que existe un procedimiento judicial Penal, donde éste se encuentra imputado por el Ministerio Público y con expediente N° FP01-P-2012.005808, por ante esta Circunscripción Judicial de este mismo Circuito Penal, así como también se encuentra involucrado el bien mueble objeto de la presente RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO;  lo que evidencia que sí existe una cuestión prejudicial que debe resolverse  por un procedimiento distinto Y ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
	En razón de ello, debe este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar  CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada; y en consecuencia,  suspende el presente procedimiento  hasta tanto conste auto las resultas del procedimiento judicial Penal. 
 
El Juez 
 
 
ORLANDO TORRES ABACHE
 
								La Secretaria,
 
 
						Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
 
 
 
 
 
 
 
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