REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000340
ASUNTO: FP02-S-2012-003943
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: FELIX ELEUTERIO ABAD BARRIOS y MARISOL DEL CARMEN MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V- 4.032.011 y V- 8.853.859, de este domicilio, debidamente asistidos por las ciudadanas YELI RIVERO y MANGUAMPI, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.605 y 84.882, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 29-10-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, consignaran en un lapso de cinco días hábiles de despacho copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, y por cuanto en fecha 31-10-2012 el ciudadano FELIX AELUTERIO ABAD BARRIO subsano siendo lo correcto ambos solicitante y este juzgador entando en su oportunidad para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se deja sin efecto en auto de fecha 07-11-2012 realizado en el sistema Juris2000 en virtud de error de sistema.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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